A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
perpetrados contra los buques, las orientaciones provisionales revisadas para
propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal
privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones
provisionales revisadas para los Estados del pabellón con respecto al empleo de
personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las
recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rector es de puertos y los
Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada
a bordo en la zona de alto riesgo, las orientaciones provisionales para las compañías
privadas de protección marítima que facilitan personal privado de pr otección armada
a bordo en la zona de alto riesgo, y las orientaciones provisionales para los Estados
del pabellón sobre medidas para prevenir y mitigar la piratería con base en Somalia;
143. Observa con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para
facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen
siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes
contra los piratas frente a las costas de Somalia;
144. Alienta a los Estados a que velen por que los buques que enarbolan su
pabellón apliquen las medidas de seguridad relativas a los buques que se hayan
aprobado de conformidad con el derecho nacional e internacional;
145. Observa las gestiones realizadas por el sector del transporte marítimo para
cooperar con las iniciativas de los Estados en lo que respecta a la piratería frente a las
costas de Somalia, en particular mediante la prestación de asistencia a los buques que
navegan en esa zona, y recuerda que la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional aprobó el 30 de noviembre de 2011 la r esolución A.1044(27), relativa a
los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a
las costas de Somalia;
146. Observa también que el Código de Conducta relativo a la Represión de la
Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y
el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), aprobado el 29 de enero de 2009
bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, se sigue aplicando en
las cuatro esferas temáticas del intercambio de información, la capacitación, la
legislación nacional y la creación de capacidad, y observa que en enero de 2017 se
aprobó la Enmienda de Yeda al Código de Conducta de Djibouti;
147. Expresa su profunda preocupación por los incidentes de piratería y robo a
mano armada en el mar que siguen registrándose en el golfo de Guinea, en particular
los actos de violencia contra tripulantes inocentes de embarcaciones, observa la
aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2018 (2011), de 31 de
octubre de 2011, y 2039 (2012), de 29 de febrero de 2012, y la declaración de la
Presidencia del Consejo de 25 de abril de 2016 60, apoya las medidas adoptadas
recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y regional, recuerda
la función primordial que cumplen los Estados de la región para contrarrestar la
amenaza de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el golfo de Guinea y
abordar sus causas subyacentes, acoge con beneplácito la aprobación en Yaundé, el
25 de junio de 2013, del Código de Conducta relativo a la Represión de la Piratería,
el Robo a Mano Armada contra Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África
Occidental y Central, y exhorta a los Estados de la región a que apliquen el Código
de Conducta cuanto antes y de conformidad con el derecho internacional, en particular
la Convención;
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S/PRST/2016/4; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de
2015 a 31 de diciembre de 2016 (S/INF/71).
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