Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 58. Rinde homenaje a la Corte Internacional de Justicia por la importante función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias relacionadas con el derecho del mar; 59. Observa que los Estados partes en un acuerdo internacional relacionado con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal o a la Corte Internacional de Justicia toda controversia sobre la interpretación o la aplicación de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y observa también la posibilidad, prevista en los Estatutos del Tribunal y de la Corte, de someter las controversias a una sala; 60. Alienta a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en la que elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución de las controversias sobre la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter amplio del mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención; 61. Recuerda la conclusión satisfactoria de la primera conciliación obligatoria con arreglo al anexo V de la Convención, de conformidad con la sección 3 de la Parte XV, que ayudó a las partes a llegar a un acuerdo sobre un tratado relativo al establecimiento de sus fronteras marítimas 34, y alienta a los Estados a que consideren todos los medios de resolver pacíficamente las controversias de conformidad con el derecho internacional; V La Zona 62. Observa con satisfacción que la Autoridad celebró el 25º aniversario de la entrada en vigor de la Convención y de su establecimiento con un período de sesiones conmemorativo especial de su Asamblea; 63. Reitera la importancia del proceso de elaboración y estandarización de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona; 64. Observa que, al 31 de julio de 2019, la Autoridad había suscrito contratos de 15 años con 17 contratistas para la exploración de nódulos polimetálicos, con 7 contratistas para la exploración de sulfuros polimetálicos y con 5 contratistas para la exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto 35 y había aprobado el 30º plan de trabajo para la exploración de nódulos polimetálicos durante su 25º período de sesiones 36; 65. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la labor de la Autoridad relativa al proyecto de reglamento sobre explotación de recursos minerales en la Zona, toma nota de la invitación a presentar observaciones adicionales por escrito sobre el proyecto de reglamento, incluidas sugerencias concretas de redacción y alienta a la Autoridad a que prosiga su labor relativa al proyecto de reglamento como cuestión prioritaria y proporcione suficiente tiempo y oportunidades para el examen y análisis sustantivos del proyecto, y pone de relieve la necesidad constante de apertura y transparencia; __________________ 34 35 36 19-21313 Véase A/73/368, párr. 19. Véase ISBA/25/C/9. Véase ISBA/25/C/33. 17/63

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