A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
66. Recuerda la pertinencia de la opinión consultiva sobre las responsabilidades
y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y entidades en relación con
las actividades en la Zona, emitida por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos
del Tribunal el 1 de febrero de 2011 37;
67. Toma nota de las consultas públicas organizadas en 2018 por dos Estados
patrocinadores en relación con las evaluaciones del impacto ambiental presentadas a
la Autoridad, antes de los ensayos técnicos que se realizarían en 2019 en las
respectivas zonas que abarcan los contratos de los contratistas patrocinados por ellos
en la zona de Clarion-Clipperton;
68. Reconoce la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en
los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación científica
marina y a la protección del medio marino en la Zona, respectivamente;
69. Acoge con beneplácito la aprobación por la Asamblea, en el 25º período
de sesiones de la Autoridad, del plan de acción de alto nivel y los ind icadores del
desempeño elaborados para cada prioridad con respecto a cada una de las
orientaciones estratégicas del plan estratégico de la Autoridad para el período
2019-2023, que servirá de base uniforme para el fortalecimiento de las prácticas de
trabajo establecidas de la Autoridad 38;
70. Acoge con beneplácito también la puesta en marcha de la base de datos de
la Autoridad (DeepData), que será el depósito principal de todos los datos y la
información relacionados con las actividades en la Zona;
71. Observa que la Asamblea, en el 25º período de sesiones de la Autoridad,
hizo suyo el memorando de entendimiento entre la Autoridad y el Ministerio de
Recursos Naturales de China sobre el establecimiento de un centro común de
capacitación e investigación 39, que tiene por objeto promover y alentar la realización
de investigaciones científicas marinas en la Zona, así como la cooperación
internacional para desarrollar investigaciones y conocimientos tecnológicos, entre
otras cosas, mediante oportunidades de formación y creación de capacidad, en
particular para los países en desarrollo 40;
72. Alienta a la Autoridad a que siga trabajando en la estandarización de los
datos batimétricos marinos obtenidos en la Zona, en cooperación con las
organizaciones internacionales competentes, como la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental y la Organización Hidrográfica Internacional, particularmente en
el contexto del proyecto Seabed 2030 41;
73. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la Autoridad por avanzar en la
elaboración de planes regionales de gestión ambiental en otras áreas prioritarias de la
Zona, en particular donde se han adjudicado contratos para la exploración 42;
VI
Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal
74.
Encomia los progresos logrados en la labor de la Autoridad;
75.
Encomia también la labor realizada por el Tribunal desde su establecimiento;
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Véase ISBA/17/A/9.
Véanse ISBA/25/A/15 e ISBA/25/A/15/Corr.1.
Véase ISBA/25/A/17.
ISBA/25/A/4.
Véase ISBA/23/A/2.
Véanse ISBA/25/C/12/Add.1, ISBA/25/C/13, ISBA/25/C/19/Add.1 e ISBA/25/C/37.
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