Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
f)
Abordar y eliminar, de manera prioritaria, la violencia doméstica
mediante la aprobación, el fortalecimiento y la aplicación de leyes que prohíban
dicha violencia, prescriban medidas punitivas y establezcan una protección jurídica
adecuada contra la violencia doméstica;
g) Promover la concienciación entre todos los interesados, en particular de
los hombres y los niños varones, de la necesidad de combatir la violencia contra la
mujer y la niña, ya sea en la vida pública o privada, y promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, por medios como el uso
periódico y repetido y la financiación de campañas nacionales de concienciación y
otros medios de fomentar la prevención y la protección, así como la transformación
de normas sociales y estereotipos de género discriminatorios, como parte de una
estrategia integrada de prevención;
h) Alentar a los medios de comunicación a que examinen las consecuencias
de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los
anuncios comerciales, que promueven la violencia y las desigualdades por razón de
género;
i)
Asegurar que en el sistema jurídico existan los conocimientos, en
particular conocimientos especializados sobre los enfoques jurídicos eficaces para
eliminar la violencia contra la mujer y la niña, y una conciencia y coordinación
suficientes y, a tal fin, según corresponda, designar un coordinador en el sistema
jurídico para casos de violencia contra la mujer y la niña;
j)
Asegurar también la reunión, el análisis y la difusión sistemáticos de
datos desglosados por sexo y edad para seguir de cerca la incidencia de todas las
formas de violencia contra la mujer y la niña, en particular sobre la eficacia de las
medidas de prevención y protección adoptadas, con la participación de las oficinas
nacionales de estadística y, cuando corresponda, en colaboración con otras
instancias, entre ellas los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de
examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas preventivas y
de protección, salvaguardando al mismo tiempo la intimidad de las víctimas y
manteniendo la confidencialidad de la información;
k)
Establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y evaluar la
aplicación de las medidas tomadas a nivel nacional, incluidos los planes de acción
nacionales, con objeto de eliminar la violencia contra la mujer, inclusive mediante el
empleo de indicadores nacionales;
l)
Prestar suficiente apoyo financiero y de recursos humanos a la aplicación
de estrategias y planes de acción nacionales para promover el empoderamiento de la
mujer y la niña y la igualdad entre los géneros, para poner fin a los actos de
violencia contra la mujer y la niña, para prevenir todas las formas de violencia
contra la mujer y la niña y para disponer la reparación por tales actos de violencia y
el apoyo financiero y de recursos humanos para otras actividades conexas;
m) Invertir en hacer efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas
eliminando el analfabetismo, en particular en las zonas rurales y remotas, y cerrando
la brecha entre los géneros en todos los niveles de la educación, contribuyendo de
esa forma al empoderamiento de la mujer y la niña y a la eliminación de todas las
formas de discriminación y de violencia contra la mujer y la niña;
n) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, desde los primeros niveles del sistema de enseñanza, para modificar las
pautas sociales y culturales de comportamiento de los hombres y las mujeres de
todas las edades, a fin de promover el establecimiento de relaciones respetuosas y
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