Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 f) Abordar y eliminar, de manera prioritaria, la violencia doméstica mediante la aprobación, el fortalecimiento y la aplicación de leyes que prohíban dicha violencia, prescriban medidas punitivas y establezcan una protección jurídica adecuada contra la violencia doméstica; g) Promover la concienciación entre todos los interesados, en particular de los hombres y los niños varones, de la necesidad de combatir la violencia contra la mujer y la niña, ya sea en la vida pública o privada, y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, por medios como el uso periódico y repetido y la financiación de campañas nacionales de concienciación y otros medios de fomentar la prevención y la protección, así como la transformación de normas sociales y estereotipos de género discriminatorios, como parte de una estrategia integrada de prevención; h) Alentar a los medios de comunicación a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los anuncios comerciales, que promueven la violencia y las desigualdades por razón de género; i) Asegurar que en el sistema jurídico existan los conocimientos, en particular conocimientos especializados sobre los enfoques jurídicos eficaces para eliminar la violencia contra la mujer y la niña, y una conciencia y coordinación suficientes y, a tal fin, según corresponda, designar un coordinador en el sistema jurídico para casos de violencia contra la mujer y la niña; j) Asegurar también la reunión, el análisis y la difusión sistemáticos de datos desglosados por sexo y edad para seguir de cerca la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, en particular sobre la eficacia de las medidas de prevención y protección adoptadas, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando corresponda, en colaboración con otras instancias, entre ellas los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas preventivas y de protección, salvaguardando al mismo tiempo la intimidad de las víctimas y manteniendo la confidencialidad de la información; k) Establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y evaluar la aplicación de las medidas tomadas a nivel nacional, incluidos los planes de acción nacionales, con objeto de eliminar la violencia contra la mujer, inclusive mediante el empleo de indicadores nacionales; l) Prestar suficiente apoyo financiero y de recursos humanos a la aplicación de estrategias y planes de acción nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la niña y la igualdad entre los géneros, para poner fin a los actos de violencia contra la mujer y la niña, para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y para disponer la reparación por tales actos de violencia y el apoyo financiero y de recursos humanos para otras actividades conexas; m) Invertir en hacer efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas eliminando el analfabetismo, en particular en las zonas rurales y remotas, y cerrando la brecha entre los géneros en todos los niveles de la educación, contribuyendo de esa forma al empoderamiento de la mujer y la niña y a la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra la mujer y la niña; n) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, desde los primeros niveles del sistema de enseñanza, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento de los hombres y las mujeres de todas las edades, a fin de promover el establecimiento de relaciones respetuosas y 11/16

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