A/RES/69/147 Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña niñas, incluidos los factores que las hacen vulnerables a la trata, y eliminar la demanda que fomenta toda forma de explotación y trabajo forzoso, y, cuando corresponda, alentar a los medios de comunicación a que cumplan un papel dirigido a eliminar la explotación de mujeres y niños; aa) Establecer, a todos los niveles, servicios, programas y respuestas multisectoriales que sean completos, coordinados, interdisciplinarios, accesibles y sostenidos y proporcionen protección y apoyo inmediatos que sean accesibles y estén disponibles también en las zonas rurales y proporcionen a todas las mujeres expuestas a la violencia o que hayan sido víctimas de ella y a sus hijos refugio y asistencia jurídica, sanitaria y psicológica, así como asesoramiento y otros servicios, y promover la colaboración y la coordinación entre organismos en los casos en que esos centros de servicios integrados no sean viables; bb) Alentar el establecimiento, el refuerzo o el apoyo de líneas de ayuda nacionales y locales que faciliten servicios de información, asesoramiento, apoyo y remisión para las mujeres expuestas a la violencia o víctimas de ella; cc) Asegurar que el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada ofrezcan a los autores de actos de violencia contra la mujer programas de rehabilitación apropiados, como medida preventiva contra la reincidencia y parte de una respuesta integrada a dicha violencia, y que den la máxima prioridad a la seguridad de mujeres y niñas; dd) Adoptar un enfoque basado en el ciclo vital para las actividades encaminadas a poner fin a la discriminación y la violencia contra la mujer y la niña y asegurar que las cuestiones específicas que afectan a las mujeres de edad sean más visibles y reciban más atención; 21. Insta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas y, según corresponda, las organizaciones regionales y subregionales, a que respalden las iniciativas nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la niña y la igualdad entre los géneros a fin de mejorar las iniciativas nacionales para eliminar la violencia contra la mujer y la niña, inclusive ayudando a los países que lo soliciten a preparar y aplicar planes de acción nacionales sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la niña, por ejemplo mediante la asistencia oficial para el desarrollo y otros tipos de asistencia adecuada, como la facilitación del intercambio de directrices, metodologías y mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales; 22. Destaca la labor de los tribunales penales internacionales especiales y de la Corte Penal Internacional, que contribuyen a poner fin a la impunidad castigando a los autores de actos de violencia contra la mujer y asegurando que rindan cuenta de esos actos, e insta a los Estados a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, o de adherirse a él; 23. Exhorta al Comité Interinstitucional Asesor de Programas del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de las Medidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer a que, en consulta con la Red Interinstitucional sobre la Mujer y la Igualdad entre los Géneros, siga proporcionando orientación sobre la aplicación de la estrategia del Fondo Fiduciario para el período 2010-2015 y potencie aún más su eficacia como mecanismo de financiación de todo el sistema para la prevención y reparación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, y a que tenga debidamente en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones y recomendaciones derivadas de la evaluación externa del Fondo Fiduciario; 14/16

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