Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 Civiles y Políticos6, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer7, la Convención sobre los Derechos del Niño8 y sus Protocolos Facultativos9, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad10 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares11, y que su eliminación es una cuestión de índole transversal y parte integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, Recordando las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 194912 y sus Protocolos Adicionales de 197713, Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena14, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer15, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing16 y los documentos finales de sus conferencias de examen, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”17, Reafirmando también las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones 49º18 y 54º19 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y las conclusiones convenidas sobre el tema prioritario “La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña”, aprobadas en su 57º período de sesiones20, y acogiendo con beneplácito la atención que se otorgó a la eliminación de la violencia contra la mujer y la niña en las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión en su 58º período de sesiones sobre los desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas21, Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las medidas clave para seguir _______________ 6 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 8 Ibid., vol. 1577, núm. 27531. 9 Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531, y resolución 66/138, anexo. 10 Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 11 Resolución 45/158. 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 13 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 14 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 15 Resolución 48/104. 16 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 17 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 18 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social. 19 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social. 20 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. 21 Ibid., 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A. 7 2/16

Seleccionar párrafo de destino3