Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
cumpliendo su Programa de Acción, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, y el documento final de la reunión plenaria de
alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas, aprobado el 22 de septiembre de 201422, así como los contraídos
en la Declaración del Milenio23, la Cumbre Mundial 200524 y la reunión plenaria de
alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio25, y
observando la atención que se presta a la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que aprobó en su resolución 61/295 (2007), de
13 de septiembre de 2007, y en la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la
Migración Internacional y el Desarrollo, de 3 de octubre de 201326,
Recordando que la propuesta del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos
de Desarrollo Sostenible que figura en su informe27 será la base principal para
integrar los objetivos de desarrollo sostenible en la agenda para el desarrollo
después de 2015, sin dejar de reconocer que en el proceso de negociación
intergubernamental, durante su sexagésimo noveno período de sesiones, se
considerarán también otras aportaciones y, a este respecto, tomando nota con
aprecio de la referencia a la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de la
mujer y la necesidad de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la
niña que figura en dicha propuesta,
Reafirmando la necesidad de una participación plena y efectiva de la mujer en
las políticas, los programas y la adopción de decisiones en materia de desarrollo
sostenible a todos los niveles, como se convino en el documento final de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible28, y tomando
nota de la declaración aprobada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer en su 57º período de sesiones sobre la agenda para
el desarrollo después de 2015 y la eliminación de la discriminación contra la
mujer29, incluido su hincapié en la rendición de cuentas,
Recordando la inclusión de delitos relacionados con el género y delitos de
violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional30,
observando en este sentido las iniciativas del Fiscal Principal tendientes a
intensificar las medidas para combatir la impunidad por los actos de violencia
sexual y por motivos de género, y recordando el reconocimiento por los tribunales
penales internacionales especiales de que la violación y otras formas de violencia
sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un
acto constitutivo de genocidio o de tortura,
Recordando también los Principios rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger,
_______________
22
Resolución 69/2.
Resolución 55/2.
24
Véase la resolución 60/1.
25
Véase la resolución 65/1.
26
Resolución 68/4.
27
Véanse la resolución 68/309 y A/68/970 y Corr.1.
28
Resolución 66/288, anexo.
29
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
núm. 38 (A/69/38), Tercera parte, anexo I, decisión 57/I.
30
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
23
3/16