Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
respetar y remediar”31, en particular la responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que pueden estar
expuestos las mujeres y los hombres,
Reconociendo la importancia de la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y su
función de dirección, coordinación y promoción de la rendición de cuentas del
sistema de las Naciones Unidas en las labores relativas a la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer,
Expresando su aprecio por los esfuerzos desplegados para eliminar todas las
formas de violencia contra la mujer y la niña y por el elevado número de actividades
que realizan los órganos, las entidades, los fondos y programas y los organismos
especializados de las Naciones Unidas, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, los Relatores
Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición, y la Representante Especial del Secretario General sobre
la Violencia Sexual en los Conflictos, la Representante Especial del Secretario
General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños,
Profundamente preocupada por la proliferación a nivel mundial de la violencia
contra la mujer y la niña en todas sus distintas formas y manifestaciones y
reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir todas las formas
de violencia contra la mujer y la niña en todo el mundo y de recalcar que dicha
violencia es inaceptable,
Poniendo de relieve que los Estados deben seguir promulgando y aplicando
leyes y políticas de conformidad con las obligaciones que les competen con arreglo
al derecho internacional, en particular de conformidad con las obligaciones y los
compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que abordan de
manera integral la cuestión de la violencia contra la mujer no solo penalizando la
violencia contra la mujer y la niña y estableciendo el castigo de los responsables,
sino también incluyendo medidas de protección y prevención y acceso a recursos
justos y efectivos, incluidas la reparación y la indemnización a las víctimas y las
supervivientes de actos de violencia contra la mujer y la niña, con mecanismos que
permitan una financiación adecuada para su aplicación, al tiempo que ejercen la
debida diligencia a la hora de hacer frente a la violencia contra la mujer, incluso en
su función de contribuyentes a las operaciones de paz dirigidas por las Naciones
Unidas o por organizaciones regionales,
Subrayando el perjudicial efecto de la violencia sexual en los conflictos armados
sobre la participación de la mujer en la de solución de los conflictos y en los procesos
de transición, reconstrucción y consolidación de la paz posteriores a estos,
Reafirmando la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en
relación con los actos de violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia, el
abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas apropiadas para combatir
dicha violencia,
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A/HRC/17/31, anexo.