Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 respetar y remediar”31, en particular la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que pueden estar expuestos las mujeres y los hombres, Reconociendo la importancia de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y su función de dirección, coordinación y promoción de la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas en las labores relativas a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, Expresando su aprecio por los esfuerzos desplegados para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y por el elevado número de actividades que realizan los órganos, las entidades, los fondos y programas y los organismos especializados de las Naciones Unidas, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, Profundamente preocupada por la proliferación a nivel mundial de la violencia contra la mujer y la niña en todas sus distintas formas y manifestaciones y reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer y la niña en todo el mundo y de recalcar que dicha violencia es inaceptable, Poniendo de relieve que los Estados deben seguir promulgando y aplicando leyes y políticas de conformidad con las obligaciones que les competen con arreglo al derecho internacional, en particular de conformidad con las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que abordan de manera integral la cuestión de la violencia contra la mujer no solo penalizando la violencia contra la mujer y la niña y estableciendo el castigo de los responsables, sino también incluyendo medidas de protección y prevención y acceso a recursos justos y efectivos, incluidas la reparación y la indemnización a las víctimas y las supervivientes de actos de violencia contra la mujer y la niña, con mecanismos que permitan una financiación adecuada para su aplicación, al tiempo que ejercen la debida diligencia a la hora de hacer frente a la violencia contra la mujer, incluso en su función de contribuyentes a las operaciones de paz dirigidas por las Naciones Unidas o por organizaciones regionales, Subrayando el perjudicial efecto de la violencia sexual en los conflictos armados sobre la participación de la mujer en la de solución de los conflictos y en los procesos de transición, reconstrucción y consolidación de la paz posteriores a estos, Reafirmando la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en relación con los actos de violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia, el abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas apropiadas para combatir dicha violencia, _______________ 31 4/16 A/HRC/17/31, anexo.

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