Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
Tomando nota a este respecto de la nota orientativa del Secretario General
sobre las reparaciones en casos de violencia sexual relacionada con los conflictos,
Tomando nota de las iniciativas internacionales y regionales de lucha contra la
violencia sexual en los conflictos armados, incluida la Cumbre Mundial para Poner
Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos, que se centró en la justicia, la rendición
de cuentas y el apoyo a las víctimas,
Reconociendo que la violencia contra la mujer y la niña tiene sus raíces en la
desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre
el hombre y la mujer y que todas las formas de violencia contra la mujer violan y
menoscaban gravemente o anulan el disfrute por la mujer y la niña de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente la
participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de la mujer en la
sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas,
Reconociendo también que la pobreza y la falta de empoderamiento de la
mujer, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y
los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden colocarla en
situación de mayor riesgo de violencia y que la violencia contra la mujer obstaculiza
el desarrollo social y económico y, por lo tanto, sostenible de las comunidades
y los Estados, así como el logro de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Reconociendo además la necesidad de afrontar la violencia contra la mujer y la
niña de forma integral, lo cual implica reconocer las relaciones existentes entre
dicha violencia y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza,
la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la asistencia humanitaria, la
educación, el acceso a la justicia, la salud y la prevención del delito,
Reconociendo también que la trata de personas es una de las formas de
delincuencia organizada transnacional que expone a las mujeres a la violencia y que
es necesario tomar medidas concertadas para combatirla, y destacando al respecto
que la aplicación plena y efectiva del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional32, así como del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para
Combatir la Trata de Personas33, contribuirá a eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer y la niña,
Profundamente preocupada por la cantidad sin precedentes de refugiados y
desplazados en el mundo, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres y
los niños entre los refugiados y desplazados, incluida su exposición a la
discriminación y el abuso sexual y físico, la violencia y la explotación, y, a este
respecto, reconociendo la importancia de prevenir y afrontar la violencia sexual y
por razón de género y de responder a ella,
Reconociendo la necesidad de hacer frente a la violencia contra la mujer y la
niña derivada de la delincuencia organizada transnacional, incluidos la trata de
personas y el tráfico de estupefacientes, y adoptar políticas específicas para prevenir
y erradicar la violencia contra la mujer en las estrategias de prevención del delito,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225 y 2237, núm. 39574.
Resolución 64/293.
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