Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 Tomando nota a este respecto de la nota orientativa del Secretario General sobre las reparaciones en casos de violencia sexual relacionada con los conflictos, Tomando nota de las iniciativas internacionales y regionales de lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, incluida la Cumbre Mundial para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos, que se centró en la justicia, la rendición de cuentas y el apoyo a las víctimas, Reconociendo que la violencia contra la mujer y la niña tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y que todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban gravemente o anulan el disfrute por la mujer y la niña de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de la mujer en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, Reconociendo también que la pobreza y la falta de empoderamiento de la mujer, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden colocarla en situación de mayor riesgo de violencia y que la violencia contra la mujer obstaculiza el desarrollo social y económico y, por lo tanto, sostenible de las comunidades y los Estados, así como el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Reconociendo además la necesidad de afrontar la violencia contra la mujer y la niña de forma integral, lo cual implica reconocer las relaciones existentes entre dicha violencia y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la asistencia humanitaria, la educación, el acceso a la justicia, la salud y la prevención del delito, Reconociendo también que la trata de personas es una de las formas de delincuencia organizada transnacional que expone a las mujeres a la violencia y que es necesario tomar medidas concertadas para combatirla, y destacando al respecto que la aplicación plena y efectiva del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional32, así como del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas33, contribuirá a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, Profundamente preocupada por la cantidad sin precedentes de refugiados y desplazados en el mundo, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres y los niños entre los refugiados y desplazados, incluida su exposición a la discriminación y el abuso sexual y físico, la violencia y la explotación, y, a este respecto, reconociendo la importancia de prevenir y afrontar la violencia sexual y por razón de género y de responder a ella, Reconociendo la necesidad de hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña derivada de la delincuencia organizada transnacional, incluidos la trata de personas y el tráfico de estupefacientes, y adoptar políticas específicas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en las estrategias de prevención del delito, _______________ 32 33 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225 y 2237, núm. 39574. Resolución 64/293. 5/16

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