A/RES/68/244
Naciones Unidas
Distr. general
23 de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 133 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/68/688)]
68/244. Gestión de las obligaciones correspondientes al seguro
médico después de la separación del servicio
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/249 A, de 23 de diciembre de 2003, la sección III
de su resolución 60/255, de 8 de mayo de 2006, sus resoluciones 61/264, de 4 de
abril de 2007, y 64/241 y 64/245, de 24 de diciembre de 2009, y la sección IV de su
resolución 65/259, de 24 de diciembre de 2010,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 1 y el informe conexo
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 1;
2.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
3.
Recuerda el párrafo 13 del informe de la Comisión Consultiva y solicita
al Secretario General que examine la opción de ampliar el mandato de la Caja
Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas sobre la base de la
información presentada por el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las
Naciones Unidas a fin de incluir la administración económica, eficiente y sostenible
de las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio,
tomando en cuenta las ventajas y desventajas de esta opción, incluidas sus
consecuencias financieras y jurídicas, sin perjuicio del resultado del examen, y que
la informe al respecto en su septuagésimo período de sesiones;
4.
Subraya que la solicitud formulada en el párrafo 3 supra no impide al
Secretario General examinar otras opciones;
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1
2
A/68/353.
A/68/550.
13-45412
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Se ruega reciclar