A/RES/68/244 Naciones Unidas Distr. general 23 de enero de 2014 Asamblea General Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 133 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/68/688)] 68/244. Gestión de las obligaciones correspondientes al seguro médico después de la separación del servicio La Asamblea General, Recordando su resolución 58/249 A, de 23 de diciembre de 2003, la sección III de su resolución 60/255, de 8 de mayo de 2006, sus resoluciones 61/264, de 4 de abril de 2007, y 64/241 y 64/245, de 24 de diciembre de 2009, y la sección IV de su resolución 65/259, de 24 de diciembre de 2010, Habiendo examinado el informe del Secretario General 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, 1. Toma nota del informe del Secretario General 1; 2. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 3. Recuerda el párrafo 13 del informe de la Comisión Consultiva y solicita al Secretario General que examine la opción de ampliar el mandato de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas sobre la base de la información presentada por el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a fin de incluir la administración económica, eficiente y sostenible de las prestaciones del seguro médico después de la separación del servicio, tomando en cuenta las ventajas y desventajas de esta opción, incluidas sus consecuencias financieras y jurídicas, sin perjuicio del resultado del examen, y que la informe al respecto en su septuagésimo período de sesiones; 4. Subraya que la solicitud formulada en el párrafo 3 supra no impide al Secretario General examinar otras opciones; _______________ 1 2 A/68/353. A/68/550. 13-45412 *1345412* Se ruega reciclar

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