A/RES/65/281 24. La integridad y la independencia de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y los principios de cooperación, transparencia y responsabilidad son esenciales para asegurar un sistema sólido de procedimientos especiales que dé al Consejo mayor capacidad para afrontar la situación de los derechos humanos sobre el terreno. 25. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales seguirán promoviendo el diálogo constructivo con los Estados. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales también se esforzarán por formular sus recomendaciones de manera concreta, exhaustiva y orientada a la adopción de medidas y prestarán atención a las necesidades de asistencia técnica y fomento de la capacidad de los Estados en los informes temáticos y sobre misiones a los países que realicen. Las observaciones del Estado examinado se incluirán en una adición a los informes sobre las misiones a los países. 26. Se insta a los Estados a que colaboren con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y les presten asistencia respondiendo oportunamente a las solicitudes de información y visitas, y a que estudien detenidamente las conclusiones y las recomendaciones que les remitan los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. 27. El Consejo debería racionalizar sus solicitudes a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes, para que los debates sobre estos informes sean significativos. El Consejo debería seguir siendo un foro de debate abierto, constructivo y transparente sobre la colaboración entre los Estados y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que permita la determinación y el intercambio de buenas prácticas y experiencia adquirida. 28. La institución nacional de derechos humanos del país examinado que cumpla los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después del país examinado en el diálogo interactivo que se celebre tras la presentación por un titular de mandato de los procedimientos especiales de un informe sobre la misión al país. 29. La Oficina del Alto Comisionado seguirá manteniendo información sobre los procedimientos especiales, como los mandatos, los titulares de los mandatos, las invitaciones y las visitas a los países y las respuestas a ellas, así como sobre los informes presentados al Consejo y a la Asamblea General, de manera exhaustiva y fácilmente accesible. 30. El Consejo rechaza enérgicamente todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al respecto. C. Recursos y financiación 31. El Consejo es consciente de la importancia de asegurar la provisión de fondos suficientes y equitativos, concediendo la misma prioridad a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, para sustentar a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales en función de sus necesidades específicas, incluidas las tareas adicionales que les confíe la Asamblea General. La financiación debería provenir del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. 6

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