A/RES/65/281
24. La integridad y la independencia de los titulares de mandatos de los
procedimientos especiales y los principios de cooperación, transparencia y
responsabilidad son esenciales para asegurar un sistema sólido de procedimientos
especiales que dé al Consejo mayor capacidad para afrontar la situación de los
derechos humanos sobre el terreno.
25. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales seguirán
promoviendo el diálogo constructivo con los Estados. Los titulares de mandatos de
los procedimientos especiales también se esforzarán por formular sus
recomendaciones de manera concreta, exhaustiva y orientada a la adopción de
medidas y prestarán atención a las necesidades de asistencia técnica y fomento de la
capacidad de los Estados en los informes temáticos y sobre misiones a los países
que realicen. Las observaciones del Estado examinado se incluirán en una adición a
los informes sobre las misiones a los países.
26. Se insta a los Estados a que colaboren con los titulares de mandatos de los
procedimientos especiales y les presten asistencia respondiendo oportunamente a las
solicitudes de información y visitas, y a que estudien detenidamente las
conclusiones y las recomendaciones que les remitan los titulares de mandatos de los
procedimientos especiales.
27. El Consejo debería racionalizar sus solicitudes a los titulares de mandatos de
los procedimientos especiales, en particular en lo que se refiere a la presentación de
informes, para que los debates sobre estos informes sean significativos. El Consejo
debería seguir siendo un foro de debate abierto, constructivo y transparente sobre la
colaboración entre los Estados y los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales que permita la determinación y el intercambio de buenas prácticas y
experiencia adquirida.
28. La institución nacional de derechos humanos del país examinado que cumpla
los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después del país
examinado en el diálogo interactivo que se celebre tras la presentación por un titular
de mandato de los procedimientos especiales de un informe sobre la misión al país.
29. La Oficina del Alto Comisionado seguirá manteniendo información sobre los
procedimientos especiales, como los mandatos, los titulares de los mandatos, las
invitaciones y las visitas a los países y las respuestas a ellas, así como sobre los
informes presentados al Consejo y a la Asamblea General, de manera exhaustiva y
fácilmente accesible.
30. El Consejo rechaza enérgicamente todo acto de intimidación o represalia
contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones
Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos,
e insta a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al
respecto.
C.
Recursos y financiación
31. El Consejo es consciente de la importancia de asegurar la provisión de fondos
suficientes y equitativos, concediendo la misma prioridad a los derechos civiles y
políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, para sustentar a todos los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales en función de sus necesidades específicas, incluidas las tareas adicionales
que les confíe la Asamblea General. La financiación debería provenir del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
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