A/RES/65/281
32. Así pues, el Consejo solicita al Secretario General que se asegure de la
disponibilidad de recursos suficientes en el presupuesto ordinario de la Oficina del
Alto Comisionado para que los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales cumplan plenamente sus mandatos.
33. El Consejo es consciente también de la necesidad constante de fondos
extrapresupuestarios para apoyar la labor relacionada con los procedimientos
especiales, se felicita de las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados
Miembros y observa que estas contribuciones, en la medida de lo posible, no
deberían estar destinadas a fines específicos.
34. El Consejo destaca la necesidad de plena transparencia en la financiación de
los procedimientos especiales.
III. Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
35. El Consejo, dentro de los límites de los recursos existentes, reforzará su
interacción con el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos y colaborará
más sistemáticamente con él mediante modalidades de trabajo como los seminarios,
las mesas redondas, los grupos de trabajo y el envío de observaciones sobre las
aportaciones del Comité.
36. El Consejo se esforzará por aclarar los mandatos específicos conferidos al
Comité Asesor en virtud de las resoluciones pertinentes, entre otras cosas indicando
prioridades temáticas, y proporcionar directrices concretas al Comité Asesor que
permitan lograr resultados orientados a la aplicación.
37. A fin de proporcionar un entorno adecuado para mejorar la interacción entre el
Consejo y su Comité Asesor, el primer período de sesiones anual del Comité se
celebrará en lo sucesivo inmediatamente antes del período de sesiones de marzo del
Consejo, mientras que el segundo período de sesiones se celebrará en agosto.
38. El informe anual del Comité Asesor se presentará al Consejo en su período de
sesiones de septiembre y será objeto de un diálogo interactivo con el Presidente del
Comité. La presente disposición no excluye otros tipos de interacción con el Comité
en el caso de que surja esa posibilidad y el Consejo lo considere conveniente.
39. El Comité Asesor se esforzará por mejorar la labor entre períodos de sesiones
entre sus miembros para dar efecto a lo dispuesto en el párrafo 81 del anexo de la
resolución 5/1 del Consejo.
IV. Agenda y marco para el programa de trabajo
40. La agenda y el marco para el programa de trabajo del Consejo son los
especificados en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
41. Los ciclos del Consejo se ajustarán al año civil y estarán sujetos a cualquier
arreglo de transición necesario que decida la Asamblea General.
V.
Métodos de trabajo y reglamento
A.
Mesa redonda anual con los organismos y los fondos de las Naciones Unidas
42. El Consejo celebrará una mesa redonda de medio día de duración una vez al
año para tratar con los directores de los órganos rectores y las secretarías de los
organismos y los fondos de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos
respectivos, temas específicos de derechos humanos, con el objetivo de promover la
incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las
Naciones Unidas. La presente disposición no excluye otras posibilidades que puedan
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