A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/136
3 de marzo de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/644/Add.2)]
52/136. Derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración sobre el derecho al desarrollo1, que proclamó en su cuadragésimo primer
período de sesiones, y observando que esa Declaración representa un hito y es un valioso instrumento para
los países y pueblos de todo el mundo,
Reafirmando también el compromiso consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Recordando sus resoluciones anteriores, así como las de la Comisión de Derechos Humanos, relativas
al derecho al desarrollo,
Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, en que se reafirma que el derecho al desarrollo
es un derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales y que el
ser humano es el objetivo principal del desarrollo,
1
Resolución 41/128, anexo.
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
98-77068
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