Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/74/246
los desplazados por la violencia puedan regresar voluntariamente, en condiciones de
seguridad y con dignidad, a sus lugares de origen o a aquel que elijan de una manera
sostenible,
Pidiendo el cese inmediato de los combates y las hostilidades, los ataques contra
civiles y todas las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario en el norte de Myanmar, y
reconociendo que, como medio necesario para mejorar la situación de los derechos
humanos, es preciso que haya una distensión continuada y un alto el fuego duradero,
y que el mejor modo de alcanzarlos es el diálogo entre todas las partes,
Reiterando su grave preocupación por que, a pesar de que los musulmanes
rohinyás han vivido en Myanmar durante generaciones antes de la independencia del
país, se convirtieron en apátridas en virtud de la promulgación de la Ley de
Ciudadanía de 1982 y finalmente, en 2015, fueron privados de su der echo a participar
en los procesos electorales,
Reafirmando que la negación de la ciudadanía y los derechos conexos a los
musulmanes rohinyás y a otras personas, incluido el derecho de voto, es un grave
problema de derechos humanos,
Reiterando su profunda aflicción por las denuncias de que rohinyás no armados
del estado de Rakáin han sido y siguen siendo objeto de uso excesivo de la fuerza y
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por
parte del ejército y las fuerzas armadas y de seguridad, incluidas ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, actos sistemáticos de violación y otras formas
de violencia sexual y de género, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y
confiscaciones gubernamentales de tierras de los rohinyás, de las que se desalojó a
musulmanes rohinyás cuyos hogares fueron destruidos, y preocupada aún por la
destrucción a gran escala de viviendas y los desalojos sistemáticos llevados a cabo
previamente en el norte del estado de Rakáin, mediante el uso de incendios
intencionales y violencia, así como el uso ilícito de la fuerza por agentes no estatales,
Recordando la responsabilidad de los Estados de cumplir con las obligaciones
que les incumben, enjuiciar a los responsables de violaciones d el derecho
internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho
internacional de los refugiados, así como de abusos de los derechos humanos, y
proporcionar un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos hayan sido violados,
con miras a poner fin a la impunidad,
Reiterando la urgente necesidad de asegurar que todos los responsables de
delitos relacionados con violaciones y abusos del derecho internacional en todo
Myanmar, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional humanitario y el derecho penal internacional, rindan cuentas de sus
actos por conducto de mecanismos de justicia nacionales, regionales o internacion ales
que sean creíbles e independientes, recordando al mismo tiempo la autoridad del
Consejo de Seguridad a este respecto,
Recordando el establecimiento de una comisión independiente de investigación
por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018 con miras a asegurar la rendición
de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en el
estado de Rakáin, reiterando que la comisión debe llevar a cabo su labor con
independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad, y alentando a la comisión
a publicar un informe inicial y cooperar con todos los titulares de mandatos de las
Naciones Unidas pertinentes,
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