4. Alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos, tengan debidamente en cuenta las recomendaciones, observaciones y comentarios generales del Comité de los Derechos del Niño, incluida, entre otras, la observación general núm. 7 (2005), relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia 24 ;