A/HRC/RES/55/4 Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, aprobada el 13 de junio de 2002, las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004, y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009, y reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible, así como las recomendaciones y los compromisos que se formularon en ellos, Destacando la importancia de la Declaración de Roma sobre la Nutrición y su Marco de Acción, aprobados en la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma el 21 de noviembre de 2014, Tomando nota con aprecio de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios, convocada por el Secretario General y celebrada el 23 de septiembre de 2021, Tomando nota de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, Reconociendo que el derecho a la alimentación ha sido definido como el derecho de toda persona, ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos que sean conformes con, entre otras cosas, su cultura, creencias, tradiciones, hábitos alimentarios y preferencias, y se produzcan y consuman de forma sostenible a fin de preservar el acceso de las generaciones futuras a la alimentación, Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria, la nutrición y la erradicación de la pobreza, Reconociendo la necesidad urgente de hacer efectivo el derecho a la alimentación a través de un esfuerzo coordinado y sostenido, aprovechando las ventajas y sinergias ofrecidas por la cooperación y la solidaridad internacionales para encontrar soluciones integrales a los problemas comunes, presentes y futuros, a los que se enfrenta la humanidad, Reiterando que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales y la necesidad absoluta de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y pongan en peligro la seguridad alimentaria y la nutrición de los países afectados, Reafirmando que la seguridad alimentaria y la nutrición son una responsabilidad nacional y que los planes para superar los desafíos en la materia deben ser elaborados, formulados, asumidos y dirigidos por cada país y estar basados en consultas con todos los principales interesados, Reconociendo la urgencia de afianzar el sistema multilateral para encauzar recursos materiales, financieros y humanos y promover políticas de lucha contra el hambre y todas las formas de malnutrición, Reconociendo también la complejidad de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, las sequías, los desastres naturales y los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como la pobreza, el crecimiento demográfico excesivo, los conflictos armados, la inestabilidad excesiva de los precios de los productos básicos y la falta en muchos países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, en particular en los países en desarrollo, incluidos los países en desarrollo sin litoral, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares 2 GE.24-06165

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