Cooperación internacional en asuntos penales (2015), para. 22
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7. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que designen autoridades centrales encargadas de las solicitudes de asistencia judicial recíproca de conformidad con el artículo 18, párrafo 13, de la Convención contra la Delincuencia Organizada, el artículo 46, párrafo 13, de la Convención contra la Corrupción, y el artículo 7, párrafo 8, de la Convención de 1988;