A/RES/51/73 Página 2 Acogiendo con beneplácito las gestiones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados para lograr la reunificación de las familias de refugiados, Tomando nota de la labor de la Alta Comisionada encaminada a dar protección y ayuda a los refugiados, incluidos los niños y los menores no acompañados, y de que es necesario redoblar los esfuerzos con ese fin, Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño1 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19512, y el Protocolo de 19673, 1. Toma nota del informe del Secretario General4; 2. Expresa su profunda preocupación ante la persistencia de la difícil situación de los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero; 3. Manifiesta la esperanza de que se proporcionen recursos suficientes para los programas de identificación y búsqueda de menores refugiados no acompañados; 4. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, incorpore en sus programas disposiciones dirigidas a evitar la separación de las familias de refugiados, teniendo en cuenta la importancia de la unidad familiar; 5. Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados y la reunión con sus familias; 6. Insta a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que tomen las medidas apropiadas para movilizar recursos de magnitud acorde con las necesidades e intereses de los menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias; 7. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento forzado para fuerzas militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal; 1 Resolución 44/25, anexo. 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 3 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 4 A/51/329. /...

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