A/RES/51/73
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Acogiendo con beneplácito las gestiones de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Refugiados para lograr la reunificación de las
familias de refugiados,
Tomando nota de la labor de la Alta Comisionada encaminada a dar
protección y ayuda a los refugiados, incluidos los niños y los menores no
acompañados, y de que es necesario redoblar los esfuerzos con ese fin,
Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del
Niño1 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19512, y el
Protocolo de 19673,
1.
Toma nota del informe del Secretario General4;
2.
Expresa su profunda preocupación ante la persistencia de la
difícil situación de los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez
más en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de
información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero;
3.
Manifiesta la esperanza de que se proporcionen recursos
suficientes para los programas de identificación y búsqueda de menores
refugiados no acompañados;
4.
Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos pertinentes de
las Naciones Unidas, incorpore en sus programas disposiciones dirigidas a
evitar la separación de las familias de refugiados, teniendo en cuenta la
importancia de la unidad familiar;
5.
Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina
del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras
organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores
refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados
y la reunión con sus familias;
6.
Insta a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de
las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las
organizaciones no gubernamentales interesadas a que tomen las medidas
apropiadas para movilizar recursos de magnitud acorde con las necesidades e
intereses de los menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan
reunirse con sus familias;
7.
Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no
acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en
conflictos armados y su reclutamiento forzado para fuerzas militares, así como
cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
1
Resolución 44/25, anexo.
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
3
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
4
A/51/329.
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