A/HRC/RES/58/18
por las continuas denuncias del aumento de los casos de detención ilegal y reclusión
arbitraria, desapariciones forzadas, juicios acelerados sin las debidas garantías procesales,
hostigamiento, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asesinatos
por razones de género, incluidos feminicidios, y violencia sexual y de género durante la
reclusión y contra las personas que visitan a los reclusos;
2.
Condena en los términos más enérgicos la eliminación del reconocimiento
explícito de la prohibición de la tortura de la Constitución de Nicaragua;
3.
Expresa preocupación por el empeoramiento de las restricciones del espacio
cívico y democrático y la represión de la disidencia en Nicaragua en forma de, entre otros,
actos de intimidación, hostigamiento y vigilancia ilegal o arbitraria de periodistas y otros
trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos —
incluidos los que son mujeres, indígenas, afrodescendientes y defensores de los derechos
humanos ambientales—, líderes comunitarios y religiosos, pequeños agricultores y miembros
del movimiento campesino, personas del mundo académico y estudiantes, artistas y
trabajadores del mundo de la cultura, víctimas de violaciones y abusos de los derechos
humanos y sus familiares, y personas que expresan opiniones críticas con el Gobierno de
Nicaragua, e insta al Gobierno a que condene públicamente cualquier ataque o acto de
intimidación, hostigamiento o violencia sexual o de género y asegure la rendición de cuentas
por dichos actos, y a que adopte medidas para garantizar un entorno seguro y propicio, tanto
en Internet como en medios no electrónicos, para que estas personas puedan desempeñar su
trabajo con libertad y sin temor a persecución o represalias;
4.
Expresa honda preocupación por el espectacular aumento de los casos de
cancelación arbitraria del registro legal de organizaciones religiosas y de la sociedad civil,
universidades y medios de comunicación independientes, incluidos los que trabajan con
Pueblos Indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños y adolescentes y otros grupos en
situaciones de vulnerabilidad, así como por las limitaciones administrativas y financieras
excesivamente restrictivas que se les imponen, y por el impacto que dichos cierres tienen en
la vigilancia independiente de los derechos humanos y en su disfrute, tanto en Internet como
en medios no electrónicos, en especial los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de
asociación y de reunión pacífica, a la vida privada y a la educación, reconocidos en los
artículos 12, 19, 20 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 17,
19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e insta al Gobierno de
Nicaragua a que vuelva a inscribir legalmente en el registro a las organizaciones religiosas y
de la sociedad civil, las universidades y los medios de comunicación independientes
clausurados desde 2018, restablezca la independencia y la libertad académica de las
universidades privadas puestas bajo el control del Estado y la de las universidades públicas
que han sido despojadas de su autonomía, les devuelva los activos incautados
arbitrariamente, incluidos los bienes confiscados, y les permita continuar su labor sin ningún
tipo de intimidación, amenaza o represalia;
5.
Insta a Nicaragua a que promueva, proteja, respete y garantice el pleno disfrute
de todos los derechos humanos por todas las personas y a que tome todas las medidas
necesarias para prevenir, detener e investigar los abusos y violaciones de los derechos
humanos y para que los responsables rindan cuentas de sus actos;
6.
Insta al Gobierno de Nicaragua a que autorice y facilite las protestas y
manifestaciones pacíficas y públicas y a que derogue o modifique las leyes que puedan
restringir desproporcionadamente los derechos humanos, en particular los derechos a la
libertad de opinión y de expresión, lo que incluye la libertad de investigar, recibir y difundir
informaciones, el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el derecho a
participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a una nacionalidad y el derecho
a la vida privada, reconocidos por el derecho internacional, o que puedan impedir a las
víctimas de violaciones de derechos humanos el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo,
prolongar el período de privación de libertad sin acusación formal o penalizar las opiniones
discrepantes;
7.
Exhorta con urgencia a las autoridades de Nicaragua a que dejen
inmediatamente de recurrir a las desapariciones forzadas y a las detenciones y reclusiones
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GE.25-06133