A/HRC/RES/58/18 por las continuas denuncias del aumento de los casos de detención ilegal y reclusión arbitraria, desapariciones forzadas, juicios acelerados sin las debidas garantías procesales, hostigamiento, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asesinatos por razones de género, incluidos feminicidios, y violencia sexual y de género durante la reclusión y contra las personas que visitan a los reclusos; 2. Condena en los términos más enérgicos la eliminación del reconocimiento explícito de la prohibición de la tortura de la Constitución de Nicaragua; 3. Expresa preocupación por el empeoramiento de las restricciones del espacio cívico y democrático y la represión de la disidencia en Nicaragua en forma de, entre otros, actos de intimidación, hostigamiento y vigilancia ilegal o arbitraria de periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos — incluidos los que son mujeres, indígenas, afrodescendientes y defensores de los derechos humanos ambientales—, líderes comunitarios y religiosos, pequeños agricultores y miembros del movimiento campesino, personas del mundo académico y estudiantes, artistas y trabajadores del mundo de la cultura, víctimas de violaciones y abusos de los derechos humanos y sus familiares, y personas que expresan opiniones críticas con el Gobierno de Nicaragua, e insta al Gobierno a que condene públicamente cualquier ataque o acto de intimidación, hostigamiento o violencia sexual o de género y asegure la rendición de cuentas por dichos actos, y a que adopte medidas para garantizar un entorno seguro y propicio, tanto en Internet como en medios no electrónicos, para que estas personas puedan desempeñar su trabajo con libertad y sin temor a persecución o represalias; 4. Expresa honda preocupación por el espectacular aumento de los casos de cancelación arbitraria del registro legal de organizaciones religiosas y de la sociedad civil, universidades y medios de comunicación independientes, incluidos los que trabajan con Pueblos Indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños y adolescentes y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad, así como por las limitaciones administrativas y financieras excesivamente restrictivas que se les imponen, y por el impacto que dichos cierres tienen en la vigilancia independiente de los derechos humanos y en su disfrute, tanto en Internet como en medios no electrónicos, en especial los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de reunión pacífica, a la vida privada y a la educación, reconocidos en los artículos 12, 19, 20 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 17, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e insta al Gobierno de Nicaragua a que vuelva a inscribir legalmente en el registro a las organizaciones religiosas y de la sociedad civil, las universidades y los medios de comunicación independientes clausurados desde 2018, restablezca la independencia y la libertad académica de las universidades privadas puestas bajo el control del Estado y la de las universidades públicas que han sido despojadas de su autonomía, les devuelva los activos incautados arbitrariamente, incluidos los bienes confiscados, y les permita continuar su labor sin ningún tipo de intimidación, amenaza o represalia; 5. Insta a Nicaragua a que promueva, proteja, respete y garantice el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas y a que tome todas las medidas necesarias para prevenir, detener e investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos y para que los responsables rindan cuentas de sus actos; 6. Insta al Gobierno de Nicaragua a que autorice y facilite las protestas y manifestaciones pacíficas y públicas y a que derogue o modifique las leyes que puedan restringir desproporcionadamente los derechos humanos, en particular los derechos a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones, el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a una nacionalidad y el derecho a la vida privada, reconocidos por el derecho internacional, o que puedan impedir a las víctimas de violaciones de derechos humanos el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo, prolongar el período de privación de libertad sin acusación formal o penalizar las opiniones discrepantes; 7. Exhorta con urgencia a las autoridades de Nicaragua a que dejen inmediatamente de recurrir a las desapariciones forzadas y a las detenciones y reclusiones 6 GE.25-06133

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