A/HRC/RES/58/18
arbitrarias, así como a las amenazas y otras formas de intimidación o privación de libertad,
para reprimir la disidencia, liberen inmediatamente y sin condiciones a todos los presos
políticos y a todas las personas recluidas de forma ilegal, arbitraria o injusta, así como a las
que han sido enjuiciadas en aplicación de leyes penales ambiguas o que restringen
arbitrariamente los derechos humanos de la población nicaragüense, revoquen sus condenas
y retiren los cargos que se les imputan, respeten las garantías de un juicio imparcial y el
debido proceso, aclaren el paradero de las personas que han desaparecido por la fuerza,
pongan fin a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y
velen por que las condiciones de reclusión cumplan las obligaciones correspondientes en
materia de derechos humanos y se ajusten a normas como las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), los
Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información
(Principios de Méndez) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de
Bangkok), lo que incluye el acceso a un abogado, a un profesional de la salud y a
medicamentos, y la autorización de las visitas de familiares;
8.
Insta a Nicaragua a que combata la impunidad, garantice la rendición de
cuentas y la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y exija
responsabilidades a los autores, entre otras cosas considerando la posibilidad de diseñar y
aplicar un plan de acción integral para la rendición de cuentas que sea inclusivo y esté
centrado en las víctimas y los supervivientes, realizando investigaciones independientes,
transparentes e imparciales de las múltiples formas de represión y violencia, incluidas las
ocurridas en el contexto de los procesos electorales, denunciadas desde abril de 2018 por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
desde 2023 por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua y otros expertos
de las Naciones Unidas, entre las que se incluyen presuntos crímenes de lesa humanidad,
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual y otras
violaciones y abusos graves de los derechos humanos, velando por que las víctimas
dispongan de recursos y reparaciones efectivos y modificando la Ley de Amnistía de 2019,
ofreciendo garantías de no repetición y derogando las reformas constitucionales de enero
de 2025;
9.
Insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para
proporcionar un entorno seguro y propicio para que las víctimas de violaciones de los
derechos humanos y sus familias, incluidos los presos políticos y los miembros de la
oposición, las personas con lesiones y discapacidad de larga duración, los Pueblos Indígenas
y los afrodescendientes, en particular en las regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, puedan
acceder a la justicia y obtener reparación, lo que incluye el acceso a servicios de salud física
y mental, sin discriminación;
10.
Expresa preocupación por el aumento del número de feminicidios y otros actos
de violencia sexual y de género en el país, por el desmantelamiento de las instituciones
estatales competentes, por la falta de mecanismos eficaces de denuncia y por la cancelación
de la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil que atendían a las
víctimas de la violencia, en particular a las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, e
insta a Nicaragua a que tome medidas efectivas para prevenir, investigar y asegurar la
rendición de cuentas por los actos de violencia sexual y de género, incluidos los asesinatos
por razones de género, y a que adopte un enfoque de los abusos y actos de violencia sexual
y de género centrado en los supervivientes;
11.
Insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas, en el marco de
consultas amplias y sustantivas con los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, y de
conformidad con sus obligaciones jurídicas, para prevenir y combatir el creciente número de
actos de violencia y discriminación cometidos contra ellos, entre otras cosas llevando a cabo
investigaciones rápidas e independientes de las denuncias de acoso, amenazas,
criminalización, detención arbitraria, confiscación de bienes, prohibición de entrar en el país,
desplazamiento forzado, tortura y mutilación, violencia sexual y de género, ataques,
asesinatos y confiscaciones de tierras por grupos armados;
12.
Insta también al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para
garantizar la independencia, transparencia e imparcialidad del sistema de justicia, el poder
GE.25-06133
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