A/HRC/RES/58/18 arbitrarias, así como a las amenazas y otras formas de intimidación o privación de libertad, para reprimir la disidencia, liberen inmediatamente y sin condiciones a todos los presos políticos y a todas las personas recluidas de forma ilegal, arbitraria o injusta, así como a las que han sido enjuiciadas en aplicación de leyes penales ambiguas o que restringen arbitrariamente los derechos humanos de la población nicaragüense, revoquen sus condenas y retiren los cargos que se les imputan, respeten las garantías de un juicio imparcial y el debido proceso, aclaren el paradero de las personas que han desaparecido por la fuerza, pongan fin a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y velen por que las condiciones de reclusión cumplan las obligaciones correspondientes en materia de derechos humanos y se ajusten a normas como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), lo que incluye el acceso a un abogado, a un profesional de la salud y a medicamentos, y la autorización de las visitas de familiares; 8. Insta a Nicaragua a que combata la impunidad, garantice la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y exija responsabilidades a los autores, entre otras cosas considerando la posibilidad de diseñar y aplicar un plan de acción integral para la rendición de cuentas que sea inclusivo y esté centrado en las víctimas y los supervivientes, realizando investigaciones independientes, transparentes e imparciales de las múltiples formas de represión y violencia, incluidas las ocurridas en el contexto de los procesos electorales, denunciadas desde abril de 2018 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y desde 2023 por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua y otros expertos de las Naciones Unidas, entre las que se incluyen presuntos crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual y otras violaciones y abusos graves de los derechos humanos, velando por que las víctimas dispongan de recursos y reparaciones efectivos y modificando la Ley de Amnistía de 2019, ofreciendo garantías de no repetición y derogando las reformas constitucionales de enero de 2025; 9. Insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para proporcionar un entorno seguro y propicio para que las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias, incluidos los presos políticos y los miembros de la oposición, las personas con lesiones y discapacidad de larga duración, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, en particular en las regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, puedan acceder a la justicia y obtener reparación, lo que incluye el acceso a servicios de salud física y mental, sin discriminación; 10. Expresa preocupación por el aumento del número de feminicidios y otros actos de violencia sexual y de género en el país, por el desmantelamiento de las instituciones estatales competentes, por la falta de mecanismos eficaces de denuncia y por la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil que atendían a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, e insta a Nicaragua a que tome medidas efectivas para prevenir, investigar y asegurar la rendición de cuentas por los actos de violencia sexual y de género, incluidos los asesinatos por razones de género, y a que adopte un enfoque de los abusos y actos de violencia sexual y de género centrado en los supervivientes; 11. Insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas, en el marco de consultas amplias y sustantivas con los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, y de conformidad con sus obligaciones jurídicas, para prevenir y combatir el creciente número de actos de violencia y discriminación cometidos contra ellos, entre otras cosas llevando a cabo investigaciones rápidas e independientes de las denuncias de acoso, amenazas, criminalización, detención arbitraria, confiscación de bienes, prohibición de entrar en el país, desplazamiento forzado, tortura y mutilación, violencia sexual y de género, ataques, asesinatos y confiscaciones de tierras por grupos armados; 12. Insta también al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para garantizar la independencia, transparencia e imparcialidad del sistema de justicia, el poder GE.25-06133 7

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