A/RES/73/264
Situación de los derechos humanos en Myanmar
encomiando la labor de la Enviada Especial desde su nombramiento, incluidas sus
recientes visitas a la región y sus consultas con diversos interlocutores,
Acogiendo con beneplácito también el mandato de la misión internacional
independiente de investigación sobre Myanmar, establecida por el Consejo de Derechos
Humanos en su resolución 34/22, de 24 de marzo de 2017 8, y la decisión de este de
prorrogarla, que figura en su resolución 39/2,
Acogiendo con beneplácito además la decisión del Consejo de Derechos Humanos,
contenida en su resolución 39/2, de establecer un mecanismo independiente encargado
de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y
las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011,
y preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e
independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, e n cortes o
tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar
esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional,
Acogiendo con beneplácito la labor de la misión internacional independiente de
investigación sobre Myanmar, lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar
no haya cooperado con la misión de investigación e instando al Gobierno a que conceda
a la Misión y a otros mecanismos de derechos humanos acceso pleno y sin restricciones
a todas las zonas y a todos los interlocutores,
Lamentando profundamente la decisión del Gobierno de Myanmar de suspender la
cooperación con la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar y de negarle el acceso a Myanmar desde
enero de 2018, y exhortando al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su
cooperación con la Relatora Especial,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación
de los derechos humanos en Myanmar 9,
Expresando grave preocupación por las continuas denuncias de graves violaciones
y abusos de los derechos humanos en Myanmar, en particular en el estado de Rakáin,
así como en el estado de Kachín y el norte del estado de Shan,
Subrayando una vez más la necesidad de que las fuerzas armadas de Myanmar
adopten de inmediato medidas para proteger a todas las personas en el país, en particular
a las pertenecientes a la comunidad rohinyá, lo cual implica respetar el derecho
internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, y poner fin a la violencia,
y pidiendo que se adopten medidas urgentes para garantizar investigaciones
independientes e imparciales de todas las violaciones y abusos de los derechos humanos
y que los desplazados por la violencia puedan regresar voluntariamente, en condiciones
de seguridad y con dignidad, a sus lugares de origen de manera sostenible,
Reiterando su profunda aflicción por las denuncias de que rohinyás no armados
del estado de Rakáin están siendo objeto de uso excesivo de la fuerza y violaciones de
los derechos humanos por parte del ejército y las fuerzas de seguridad, incluidas
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, actos de violación y otras formas de
violencia sexual y de género, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de
civiles rohinyás en el estado de Rakáin, y por las denuncias de destrucción de viviendas
a gran escala y desalojos sistemáticos en el norte del estado de Rakáin, mediante el uso
de incendios intencionales y violencia, así como el uso ilícito de la fuerza por agentes
no estatales,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A.
A/73/332.
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