Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
A/RES/76/158
Humanos, de 28 de septiembre de 2017, relativa al Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 4,
Recordando su resolución 73/162, de 17 de diciembre de 2018, relativa al
sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
Recordando también que nadie será sometido a una desaparición forzada,
Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales como justificación de la desaparición forzada,
Recordando que nadie será detenido en secreto,
Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arrestos, las
detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones for zadas o equivalen
a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e
intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que
han desaparecido,
Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a
conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y
los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señalan
las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas ad ecuadas a este respecto,
Recordando también que en la Convención se define la víctima de una
desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya
sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada,
Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición
forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según
lo define el derecho internacional aplicable,
Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo de
que se preste más asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil
para que puedan denunciar al Grupo de Trabajo los presuntos casos de
desapariciones forzadas, dado que, en un gran número de casos, el hecho de que
no se denuncien todos los casos de desapariciones forzadas sigue siendo un
problema importante por diversas razones, como el miedo a las represalias, la
deficiente administración de justicia, la pobreza y el analfabetismo,
Exhortando a los Estados que no hayan proporcionado respuestas sustantivas
sobre las denuncias de desapariciones forzadas en sus países a que lo hagan y a que
presten la debida atención a las recomendaciones pertinentes sobre esta cuestión
formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes,
Alentando al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de
trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados informació n pertinente y
detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una
respuesta rápida y sustantiva a esas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de
que los Estados interesados cooperen con el Grupo de Trabajo,
Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de
febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la
Convención, que brindó la oportunidad de examinar los efectos positivos de la
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Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1),
cap. III.
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