A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/158
9 de febrero de 1999
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.3)]
53/158. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1,
los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir todas las obligaciones que han contraído
en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en los Pactos internacionales de
derechos humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la materia, incluida la más reciente, la resolución
52/142, de 12 de diciembre de 1997, y teniendo presente la resolución 1998/80 de la Comisión de
Derechos Humanos, de 22 de abril de 19983,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
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