A/RES/53/158
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1. Acoge con satisfacción el informe provisional del Representante Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán4, y toma
nota de la conclusión del Representante Especial de que existe la voluntad política de dar a la sociedad
iraní un carácter más tolerante y más pacífico pero que, si bien algunos sectores se están beneficiando ya
de ese adelanto, continúan produciéndose violaciones importantes de los derechos humanos;
2. Celebra que el Gobierno de la República Islámica del Irán se haya comprometido a promover
el respeto del estado de derecho, entre otras cosas, poniendo fin a la detención y el arresto arbitrarios, y
a reformar el sistema jurídico y carcelario, incluido el cierre de los centros de detención que no forman
parte del sistema penitenciario nacional, para ajustarlo a las normas internacionales de derechos humanos
en esta esfera, y exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a este respecto;
3. Celebra también el hecho de que en la República Islámica del Irán haya un debate más abierto
sobre las cuestiones relativas a la gestión pública y los derechos humanos, y de que el Gobierno se
esfuerce por lograr adelantos en el ámbito de la libertad de expresión, aunque le siguen preocupando los
cierres arbitrarios de publicaciones y los casos ampliamente conocidos de hostigamiento y persecución de
personas, incluidos escritores y periodistas;
4. Celebra la actitud más positiva que ha adoptado el Gobierno de la República Islámica del Irán
con respecto a la libertad de reunión, así como el apoyo que se presta al desarrollo de las organizaciones
no gubernamentales, y expresa la esperanza de que se haga más efectiva la libertad para la actividad
política;
5. Toma nota con interés de la atención cada vez mayor que presta la Comisión Islámica de
Derechos Humanos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluso
mediante el examen de las denuncias individuales y las actividades de capacitación, y expresa la esperanza
de que la Comisión se convierta en un organismo verdaderamente independiente para la promoción y
protección de los derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de 19935;
6. Acoge con beneplácito las seguridades que ha dado el Gobierno de la República Islámica del Irán
de que no se propone adoptar ninguna medida que ponga en peligro la vida de Salman Rushdie y de las
personas asociadas con su labor, ni alentar o ayudar a otros con ese propósito, y de que se desvincula de
cualquier ofrecimiento de recompensa a ese respecto y no lo apoya, pero a la vez manifiesta su
preocupación por las persistentes amenazas contra la vida de Salman Rushdie, incluido el anuncio de un
aumento de la recompensa;
7. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos que se siguen cometiendo
en la República Islámica del Irán, sobre las cuales ha informado el Representante Especial, en particular
las ejecuciones en que no parecen haberse observado las salvaguardias internacionalmente reconocidas,
la invocación de las leyes de seguridad nacional para conculcar los derechos individuales, los casos de
tortura y de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, inclusive las sentencias de lapidaciones y
4
A/53/423 y Corr. 1, anexo.
5
Resolución 48/134, anexo.
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