A/RES/53/158 Página 2 1. Acoge con satisfacción el informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán4, y toma nota de la conclusión del Representante Especial de que existe la voluntad política de dar a la sociedad iraní un carácter más tolerante y más pacífico pero que, si bien algunos sectores se están beneficiando ya de ese adelanto, continúan produciéndose violaciones importantes de los derechos humanos; 2. Celebra que el Gobierno de la República Islámica del Irán se haya comprometido a promover el respeto del estado de derecho, entre otras cosas, poniendo fin a la detención y el arresto arbitrarios, y a reformar el sistema jurídico y carcelario, incluido el cierre de los centros de detención que no forman parte del sistema penitenciario nacional, para ajustarlo a las normas internacionales de derechos humanos en esta esfera, y exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a este respecto; 3. Celebra también el hecho de que en la República Islámica del Irán haya un debate más abierto sobre las cuestiones relativas a la gestión pública y los derechos humanos, y de que el Gobierno se esfuerce por lograr adelantos en el ámbito de la libertad de expresión, aunque le siguen preocupando los cierres arbitrarios de publicaciones y los casos ampliamente conocidos de hostigamiento y persecución de personas, incluidos escritores y periodistas; 4. Celebra la actitud más positiva que ha adoptado el Gobierno de la República Islámica del Irán con respecto a la libertad de reunión, así como el apoyo que se presta al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, y expresa la esperanza de que se haga más efectiva la libertad para la actividad política; 5. Toma nota con interés de la atención cada vez mayor que presta la Comisión Islámica de Derechos Humanos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluso mediante el examen de las denuncias individuales y las actividades de capacitación, y expresa la esperanza de que la Comisión se convierta en un organismo verdaderamente independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de 19935; 6. Acoge con beneplácito las seguridades que ha dado el Gobierno de la República Islámica del Irán de que no se propone adoptar ninguna medida que ponga en peligro la vida de Salman Rushdie y de las personas asociadas con su labor, ni alentar o ayudar a otros con ese propósito, y de que se desvincula de cualquier ofrecimiento de recompensa a ese respecto y no lo apoya, pero a la vez manifiesta su preocupación por las persistentes amenazas contra la vida de Salman Rushdie, incluido el anuncio de un aumento de la recompensa; 7. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos que se siguen cometiendo en la República Islámica del Irán, sobre las cuales ha informado el Representante Especial, en particular las ejecuciones en que no parecen haberse observado las salvaguardias internacionalmente reconocidas, la invocación de las leyes de seguridad nacional para conculcar los derechos individuales, los casos de tortura y de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, inclusive las sentencias de lapidaciones y 4 A/53/423 y Corr. 1, anexo. 5 Resolución 48/134, anexo. /...

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