E/CN.6/2024/L.3 programas de erradicación de la pobreza respondan a las expectativas y necesidades cambiantes que tienen las familias al desempeñar sus numerosas funciones y que se respeten los derechos, la capacidad y las responsabilidades de todas las personas que componen la familia. 53. Preocupa a la Comisión que la falta de datos desglosados y de estadísticas de género esté limitando la capacidad de los responsables de formular políticas para abordar eficazmente la pobreza que afecta a las mujeres y las niñas. Si no cuentan con sistemas y métodos sólidos de recopilación de datos, los países no pueden calcular los costos ni asignar o gastar recursos para aplicar leyes y políticas favorables a las personas pobres, incluidas aquellas que respalden la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones. La Comisión reconoce que la lucha contra la pobreza exige una toma de decisiones fundamentada que se base en el intercambio y la difusión abiertos de datos desglosados y datos a nivel individual y la medición de la pobreza multidimensional para avanzar con rapidez hacia la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones y el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. 54. La Comisión insta a los gobiernos de todos los niveles, según proceda, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, e invita a la sociedad civil, entre otras las organizaciones de mujeres, las organizaciones dirigidas por jóvenes, los grupos feministas, las organizaciones confesionales, el sector privado y las instituciones nacionales de derechos humanos, cuando existan, y a otros asociados pertinentes, según corresponda, a que adopten las medidas siguientes: Integrar una perspectiva de género en los compromisos de financiación para el desarrollo a) Adoptar medidas para cumplir plenamente los compromisos y obligaciones vigentes respecto al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el goce pleno y en pie de igualdad por estas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, en particular haciendo frente a la pobreza y fortaleciendo las instituciones y la financiación con una perspectiva de género; b) Considerar la posibilidad, con carácter especialmente prioritario, de ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Protocolos Facultativos correspondientes, o de adherirse a ellos, limitando el alcance de las reservas, formulando las reservas en la forma más precisa y restringida posible para que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el fin de las Convenciones, examinando periódicamente las reservas con miras a retirarlas, y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y el fin de la Convención que corresponda, y aplicar las Convenciones plenamente, entre otras cosas promulgando leyes y políticas nacionales eficaces; c) Considerar la importancia de ratificar y, para aquellos que lo hayan hecho, aplicar los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y tomar nota de la importancia de otras normas internacionales del trabajo pertinentes; d) Cumplir los compromisos y obligaciones existentes relacionados con la financiación para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas y la protección y plena realización de sus derechos humanos, en 14/31 24-05678

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