E/CN.6/2024/L.3
particular mediante la aplicación del Consenso de Monterrey 23, la Declaración de
Doha sobre la Financiación para el Desarrollo 24 y la Agenda de Acción de Addis
Abeba y sus procesos de seguimiento y la integración de la perspectiva de gén ero
mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas y la realización de inversiones
específicas en la formulación y aplicación de todas las políticas financieras,
económicas, ambientales y sociales; la adopción de políticas racionales, legislación
aplicable y medidas transformativas y el fortalecimiento de las existentes para el logro
de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los
niveles; el logro de la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en
los niveles de adopción de decisiones y de responsabilidad directiva en la economía;
la eliminación de la violencia y la discriminación en todas sus formas, incluida la
violencia de género; y la creación de vínculos entre las políticas de desarrollo
económico, social y ambiental para asegurar que todas las personas, en particular
todas las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, se beneficien de un crecimiento
económico inclusivo y equitativo sostenido y de un desarrollo sostenible;
e)
Adoptar medidas para erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema, y la feminización de la pobreza, que son
obstáculos importantes para el empoderamiento económico y el desarrollo sostenible
de las mujeres, y garantizar el acceso a los servicios sanitarios y la educación de los
niños que viven en la pobreza, incluidas las niñas, a fin de romper el ciclo de la
pobreza intergeneracional aplicando estrategias integrales y participativas de
erradicación de la pobreza que aborden problemas sociales, estructurales y
macroeconómicos a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para todas las mujeres
y las niñas, entre otras cosas mediante sistemas de protección social, acceso a los
servicios públicos e infraestructura sostenible;
f)
Crear y mantener alianzas eficaces para apoyar a los países en desarrollo
en sus esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida
la pobreza extrema, y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las
mujeres y niñas, entre otras cosas mejorando los sistemas tributarios, promoviendo la
inclusión financiera, incluido el acceso a los servicios financieros, fomentando la
creación de capacidades y la capacidad productiva, el emprendimiento, la creatividad
y la innovación, alentando la estructuración y el crecimiento de las microempresas y
las pequeñas y medianas empresas y promoviendo el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos, en particular para las mujeres;
g)
Examinar la repercusión de la pobreza, incluida la pobreza extrema y la
pobreza multidimensional, en diferentes grupos de mujeres y niñas, incluidas las que
enfrentan diversas formas de discriminación, como las que viven en la pobreza y
experimentan inseguridad alimentaria y escasez de agua, las mujeres desempleadas o
con bajos ingresos, las mujeres y niñas que carecen de acceso a la educación formal,
las mujeres y niñas que viven en zonas rurales, remotas o marítimas, las mujeres y
niñas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas, apátridas y migrantes, las
mujeres y niñas afrodescendientes, las mujeres y niñas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres y niñas con discapacidad,
las mujeres y niñas indígenas y las mujeres de edad;
h)
Promover, formular y aplicar políticas integrales y participativas de
erradicación de la pobreza e invertir en enfoques que aborden las barreras sistémicas
y las causas estructurales de la desigualdad de género para garantizar un nivel de vida
adecuado a todas las mujeres y niñas y mejorar sus condiciones de vida, y favorecer
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Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey
(México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo.
Resolución 63/239 de la Asamblea General, anexo.
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