E/CN.6/2024/L.3 2. La Comisión reitera que la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4 y la Convención sobre los Derechos del Niño 5 y los Protocolos Facultativos correspondientes 6, así como otros tratados y convenciones pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 10 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 11, brindan un marco jurídico internacional y un amplio conjunto de medidas para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el disfrute pleno e igualitario de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales a lo largo de su vida. 3. La Comisión reafirma que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus exámenes y los resultados de las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de seguimiento de esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing contribuirá de forma decisiva a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12 y al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. 4. La Comisión hace hincapié en la relación de refuerzo mutuo que existe entre el logro de la igualdad entre los géneros y del empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y la implementación de la Agenda 2030 con perspectiva de género. La Comisión reconoce que el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y de la participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena, igualitaria, efectiva y significativa en la labor de hacer frente a la pobreza y fortalecer las instituciones y la financiación con una perspectiva de género es fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una productividad y un crecimiento económico inclusivos y sostenibles, poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones en todas partes y garantizar el bienestar de todas las personas. Asimismo, reconoce también que las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental como agentes de cambio en pro del desarrollo sostenible. 5. La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su Programa de Acción 13 y los documentos finales de sus exámenes, en la esfera de la igualdad de género y el __________________ 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 2/31 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531. Véase la resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), anexo. Ibid. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. Ibid., vol. 660, núm. 9464. Ibid., vol. 2220, núm. 39481. Resolución 70/1 de la Asamblea General. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S. 95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 24-05678

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