E/CN.6/2024/L.3
2.
La Comisión reitera que la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 4 y la Convención sobre los Derechos del Niño 5 y los Protocolos Facultativos
correspondientes 6, así como otros tratados y convenciones pertinentes, como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad 9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial 10 y la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 11, brindan
un marco jurídico internacional y un amplio conjunto de medidas para lograr la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el
disfrute pleno e igualitario de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales
a lo largo de su vida.
3.
La Comisión reafirma que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing
y los documentos finales de sus exámenes y los resultados de las grandes conferencias
y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de seguimiento de
esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible,
y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing contribuirá de forma decisiva a la implementación de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible 12 y al logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.
4.
La Comisión hace hincapié en la relación de refuerzo mutuo que existe entre el
logro de la igualdad entre los géneros y del empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing y la implementación de la Agenda 2030 con perspectiva de
género. La Comisión reconoce que el logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y de la participación de las mujeres
y la adopción de decisiones por ellas de forma plena, igualitaria, efectiva y
significativa en la labor de hacer frente a la pobreza y fortalecer las instituciones y la
financiación con una perspectiva de género es fundamental para alcanzar el desarrollo
sostenible, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una
productividad y un crecimiento económico inclusivos y sostenibles, poner fin a la
pobreza en todas sus formas y dimensiones en todas partes y garantizar el bienestar
de todas las personas. Asimismo, reconoce también que las mujeres y las niñas
desempeñan un papel fundamental como agentes de cambio en pro del desarrollo
sostenible.
5.
La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y
conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su Programa de Acción 13 y los
documentos finales de sus exámenes, en la esfera de la igualdad de género y el
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Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531.
Véase la resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), anexo.
Ibid.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S. 95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
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