E/CN.6/2024/L.3 comunicaciones, y reconocer el valor de los sectores que cuentan con un gran número de trabajadoras; bb) Promover medidas jurídicas, administrativas y de políticas que refuercen los regímenes de protección social, incluidos los regímenes de protección contra el desempleo, y garanticen el acceso pleno y equitativo de las mujeres a los sistemas de pensiones, incluido el acceso a la seguridad de los ingresos para las mujeres de edad, a través de regímenes contributivos o no contributivos que sean independientes de su trayectoria laboral, y reducir las brechas de género en la cobertura y los niveles de prestaciones a fin de contribuir a la erradicación de la pobreza; cc) Alentar al sector privado, tal y como se indica en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a que contribuya al cumplimiento del derecho de las mujeres, incluidas las que viven en la pobreza, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables, a que desarrolle y fortalezca entornos laborales y prácticas institucionales que las valoren y les ofrezcan igualdad de oportunidades, entre otras cosas garantizando que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres se consideren una dimensión necesaria de la gestión de los recursos humanos, basada también en los principios del empleo pleno y productivo y el trabajo decente, la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor y la prevención y protección contra la discriminación y el acoso, incluidos el acoso sexual, la explotación sexual, los abusos y la violencia de género en el lugar de trabajo; dd) Promulgar legislación y emprender reformas legislativas y administrativas, cuando sea necesario, para hacer realidad la igualdad de derechos de todas las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres de zonas remota s y las de las islas, a los recursos económicos y productivos y eliminar las barreras, las incongruencias jurídicas y las políticas y leyes discriminatorias, cuando existan, que impidan la igualdad de derechos de las mujeres y su empoderamiento económico; hacer realidad el derecho de todas las mujeres al trabajo y sus derechos en el trabajo, desarrollando sus capacidades y habilidades para gestionar empresas y cooperativas, facilitando la formalización y garantizando su inclusión financiera y digital, así c omo su acceso a la propiedad y el control de la tierra y otras formas de propiedad, crédito, servicios financieros, nuevas tecnologías apropiadas y derechos de herencia, incluidos diversos tipos de tenencia de la tierra; ee) Adoptar medidas para prevenir, detectar, combatir y eliminar todo tipo de violencia que sufran las mujeres que comprenda acciones dirigidas a abusar económicamente de ellas, haciéndolas dependientes económicamente o ejerciendo un control abusivo de las finanzas, por ejemplo limitando el acceso de las mujeres al crédito, los fondos, la atención sanitaria, el empleo y la educación, excluyendo a las mujeres de las decisiones financieras y negando a las mujeres sus derechos con respecto a la propiedad, la tierra y la herencia y a la libertad de circulación, y revisar las prácticas y los estereotipos que menoscaban sus derechos sobre la tierra, incluso en el contexto de los sistemas consuetudinarios y tradicionales, que a menudo rigen la gestión, la administración y la transferencia de tierras en las zonas rurales, y garantizar la igualdad de acceso a la justicia y a la asistencia jurídica a este respecto; ff) Adoptar medidas para eliminar las barreras estructurales y mejorar la inclusión financiera y la alfabetización de todas las mujeres y niñas estableciendo programas de alfabetización financiera y digital y servicios de asesoramiento, concretamente en cuestiones bancarias y procedimientos comerciales y financieros modernos; promover el acceso pleno y equitativo de las mujeres a servicios, recursos y productos financieros formales, como el crédito oportuno y asequible, el ahorro, los seguros y los sistemas de transferencia de remesas, así como herramientas y plataformas innovadoras, como la banca en línea y móvil, las plataformas de pago y 20/31 24-05678

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