Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/74/166
humanos en la República Popular Democrática de Corea, y observando que los
derechos humanos, incluido el de la igualdad de género, están intrínsecamente
vinculados a la paz y la seguridad,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas, y observando la
importancia del diálogo y los contactos, incluido el diálogo intercoreano, para intentar
mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en el país,
Subrayando los esfuerzos del Secretario General para contribuir a mejorar las
relaciones intercoreanas y promover la reconciliación y la estabilidad en la península
de Corea y el bienestar del pueblo coreano,
1.
Condena las violaciones de los derechos humanos sistemáticas,
generalizadas y manifiestas que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en
la República Popular Democrática de Corea, incluidas aquellas que puedan constituir
crímenes de lesa humanidad según la comisión de investigación sobre los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo
de Derechos Humanos en su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 13 , y las
señaladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por
las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de
Corea 14 , establecido en virtud de la resolución 31/18 del Consejo de Derechos
Humanos, de 23 de marzo de 2016 15, y por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la persistente impunidad por la
comisión de esas violaciones;
2.
Expresa su muy seria preocupación por:
a)
La información que se sigue recibiendo sobre violaciones de los derechos
humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de
investigación en su informe 2, en particular:
i)
Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en
particular condiciones de detención inhumanas; violaciones sexuales;
ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de
garantías procesales y del estado de derecho, especialmente las garantías de un
juicio imparcial y un poder judicial independiente; las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por
razones políticas y religiosas; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres
generaciones; y el uso generalizado del trabajo forzoso;
ii) La existencia de un extenso sistema de campos de presos políticos, donde
un número enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a
condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran
violaciones alarmantes de los derechos humanos;
iii) Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por d etención,
internamiento o secuestro contra su voluntad; negativa a revelar la suerte o el
paradero de las personas afectadas; y negativa a reconocer que están privadas
de libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley, lo que ha tenido el efecto
de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias;
iv) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a todas
las personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero,
__________________
13
14
15
19-22298
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A.
Véase A/HRC/34/66/Add.1.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período
de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A.
5/12
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos