Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/74/166 humanos en la República Popular Democrática de Corea, y observando que los derechos humanos, incluido el de la igualdad de género, están intrínsecamente vinculados a la paz y la seguridad, Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas, y observando la importancia del diálogo y los contactos, incluido el diálogo intercoreano, para intentar mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en el país, Subrayando los esfuerzos del Secretario General para contribuir a mejorar las relaciones intercoreanas y promover la reconciliación y la estabilidad en la península de Corea y el bienestar del pueblo coreano, 1. Condena las violaciones de los derechos humanos sistemáticas, generalizadas y manifiestas que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular Democrática de Corea, incluidas aquellas que puedan constituir crímenes de lesa humanidad según la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 13 , y las señaladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 14 , establecido en virtud de la resolución 31/18 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de marzo de 2016 15, y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la persistente impunidad por la comisión de esas violaciones; 2. Expresa su muy seria preocupación por: a) La información que se sigue recibiendo sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de investigación en su informe 2, en particular: i) Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular condiciones de detención inhumanas; violaciones sexuales; ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de garantías procesales y del estado de derecho, especialmente las garantías de un juicio imparcial y un poder judicial independiente; las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por razones políticas y religiosas; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres generaciones; y el uso generalizado del trabajo forzoso; ii) La existencia de un extenso sistema de campos de presos políticos, donde un número enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran violaciones alarmantes de los derechos humanos; iii) Desapariciones forzadas o involuntarias de personas por d etención, internamiento o secuestro contra su voluntad; negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas afectadas; y negativa a reconocer que están privadas de libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley, lo que ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias; iv) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a todas las personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero, __________________ 13 14 15 19-22298 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. Véase A/HRC/34/66/Add.1. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A. 5/12

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos