Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/74/166
con castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus
familias, y a quienes son devueltos;
v)
La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o
devueltos a la República Popular Democrática de Corea y las represalias contra
sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de internamiento, torturas
y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual o la pena de
muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que
respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las
personas que buscan refugio y garanticen el acceso sin trabas al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, con
miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e
insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les
incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951 16 y su Protocolo de 1967 17 en relación con los refugiados procedentes
de la República Popular Democrática de Corea a quienes se apliquen esos
instrumentos;
vi) Restricciones generalizadas y graves, tanto en línea como en los medios
tradicionales, de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias,
opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, del derecho a la privacidad
y de la igualdad de acceso a la información, por medios como la vigilancia ilícita
y arbitraria, la persecución, la tortura, la reclusión y, en algunos casos, las
ejecuciones sumarias de las personas que ejercen su libertad de opinión y
expresión, religión o creencias y de sus familias, así como del derecho de todas
las personas, incluidas las mujeres, a tomar parte en los asuntos públicos de su
país, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos;
vii) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, que han
dado origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda,
malnutrición, problemas de salud generalizados y otras penurias para la
población de la República Popular Democrática de Corea, en particular para las
mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad y los
presos políticos;
viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
mujeres y las niñas, en particular la creación de condiciones internas que obligan
a las mujeres y las niñas a abandonar el país haciéndolas sumamente vulnerables
a la trata de personas con fines de prostitución, servidumbre doméstica o
matrimonio forzado, la discriminación basada en el género, incluso en las
esferas política y social, los abortos forzados y otras formas de violencia sexual
y por razón de género;
ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos
económicos, sociales y culturales básicos, y, a este respecto, observa la situación
especialmente vulnerable que enfrentan, entre otros, los niños que son devueltos
o repatriados, los niños de la calle, los niños con discapacidad, los niños cuyos
padres están detenidos, los niños que viven en centros de detención o en
instituciones y los niños en conflicto con la ley;
x)
Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso
de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las
personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el número de
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
19-22298
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