Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/74/166 con castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus familias, y a quienes son devueltos; v) La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o devueltos a la República Popular Democrática de Corea y las represalias contra sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de internamiento, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual o la pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, con miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 16 y su Protocolo de 1967 17 en relación con los refugiados procedentes de la República Popular Democrática de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos; vi) Restricciones generalizadas y graves, tanto en línea como en los medios tradicionales, de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, del derecho a la privacidad y de la igualdad de acceso a la información, por medios como la vigilancia ilícita y arbitraria, la persecución, la tortura, la reclusión y, en algunos casos, las ejecuciones sumarias de las personas que ejercen su libertad de opinión y expresión, religión o creencias y de sus familias, así como del derecho de todas las personas, incluidas las mujeres, a tomar parte en los asuntos públicos de su país, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos; vii) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, que han dado origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda, malnutrición, problemas de salud generalizados y otras penurias para la población de la República Popular Democrática de Corea, en particular para las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad y los presos políticos; viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, en particular la creación de condiciones internas que obligan a las mujeres y las niñas a abandonar el país haciéndolas sumamente vulnerables a la trata de personas con fines de prostitución, servidumbre doméstica o matrimonio forzado, la discriminación basada en el género, incluso en las esferas política y social, los abortos forzados y otras formas de violencia sexual y por razón de género; ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos económicos, sociales y culturales básicos, y, a este respecto, observa la situación especialmente vulnerable que enfrentan, entre otros, los niños que son devueltos o repatriados, los niños de la calle, los niños con discapacidad, los niños cuyos padres están detenidos, los niños que viven en centros de detención o en instituciones y los niños en conflicto con la ley; x) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el número de __________________ 16 17 6/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 19-22298

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