A/HRC/RES/54/21 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de octubre de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 13 de octubre de 2023 Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de octubre de 2023 54/21. El derecho a la privacidad en la era digital El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, así como otras resoluciones pertinentes, Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y acogiendo con beneplácito también la labor de varios titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad y sus contribuciones a la promoción y protección del derecho a la privacidad, Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, y reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para materializar otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y es una de las bases de una sociedad democrática, Reconociendo que el derecho a la privacidad está intrínsecamente ligado a la protección efectiva de los datos personales de cada individuo, Reconociendo también que el derecho a la privacidad puede permitir el disfrute de otros derechos, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de las personas, y su capacidad para participar en la vida política, económica, social y cultural, GE.23-19808 (S) 191023 191023

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