A/HRC/RES/54/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 del programa
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 12 de octubre de 2023
54/21.
El derecho a la privacidad en la era digital
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo
de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, así como otras
resoluciones pertinentes,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era
digital, y acogiendo con beneplácito también la labor de varios titulares de mandatos de
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la
privacidad y sus contribuciones a la promoción y protección del derecho a la privacidad,
Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto
de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, y
reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para materializar
otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin
injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y es una de las
bases de una sociedad democrática,
Reconociendo que el derecho a la privacidad está intrínsecamente ligado a la
protección efectiva de los datos personales de cada individuo,
Reconociendo también que el derecho a la privacidad puede permitir el disfrute de
otros derechos, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de las personas, y su
capacidad para participar en la vida política, económica, social y cultural,
GE.23-19808 (S)
191023
191023