A/RES/72/271 Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo asequible, accesible y sostenible y otros medios de transporte no motorizado, con especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerabl es, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad; 3. Acoge con beneplácito también la aprobación por consenso de las 12 metas mundiales de desempeño de carácter voluntario para los factores de riesgo de la seguridad vial y los mecanismos de prestación de servicios en la reunión de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra los días 20 y 21 de noviembre de 2017, observa la labor realizada por la Organización Mundial de la Salud para elaborar los indicadores correspondientes con el objetivo de facilitar la evaluación de los progresos hacia el logro de esas metas, alienta a que se apliquen esos indicadores, cuando proceda, y, a este respecto, alienta a la Organización Mundial de la Salud a que lleve a cabo actividades para ayudar a los países, especialmente los países de África y los países menos adelantados, a aplicar las metas y evaluar el progreso realizado; 4. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas, de conformidad con las buenas prácticas, para alcanzar las metas mundiales de desempeño de carácter voluntario; 5. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que elaboren y pongan en práctica planes nacionales de seguridad vial, según corresponda, y consideren la posibilidad de aprobar una legislación amplia, de conformidad con el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 -2020, con miras a alcanzar la meta de aumentar el porcentaje de países que tienen una legislación amplia sobre los principales factores de riesgo, como la no utilización de cinturones de seguridad, sistemas de sujeción infantil y cascos, la conducción en estado de ebriedad, y el exceso de velocidad, del 15% a por lo menos el 50% para 2020, de conformidad con lo acordado en la resolución 64/255, y a que consideren la posibilidad de adoptar leyes adecuadas, efectivas y basadas en datos empíricos o científicos sobre otros factores de riesgo relacionados con la disminución de facultades o las distracciones durante la conducción; 6. Reafirma la función y la importancia de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre seguridad vial, como la Convención sobre la Circulación por Carretera, de 1949 7, la Convención sobre la Circulación Vial, de 1968 8, la Convención sobre la Señalización Vial, de 1968 9, los acuerdos de 1958 y 1998 sobre reglamentos aplicables a los vehículos, el acuerdo relativo a la inspección técnica periódica de los vehículos de ruedas, de 1997, y el acuerdo sobre el transporte de mercaderías peligrosas, de 1957, en la facilitación de la seguridad vial en los planos mundial, regional y nacional y encomia a los Estados Miembros que se han adherido a estos instrumentos jurídicos internacionales sobre seguridad vial; 7. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ser partes contratantes en los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre seguridad vial y, más allá de la adhesión, de aplicar, llevar a la práctica y promover sus disposiciones o normas de seguridad; 8. Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la seguridad y protección de todos los usuarios de las carreteras con una infraestructura vial más segura, especialmente en aquellas de mayor riesgo y con tasas elevadas de accidentes en que se vean involucrados medios de transporte motorizado y no motorizado, mediante una combinación de planificación adecuada y evaluación de la __________________ 7 8 9 6/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 125, núm. 1671. Ibid., vol. 1042, núm. 15705. Ibid., vol. 1091, núm. 16743. 18-05866

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