A/RES/72/271
Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo
18. Insta a los Estados Miembros a que apliquen políticas de seguridad vial
para la protección de las personas vulnerables entre los usuarios de las carreteras, en
particular los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad,
en consonancia con los instrumentos jurídicos pertinentes de las Naciones Unidas,
como la Convención sobre los Derechos del Niño 10 y la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 11;
19. Alienta a los Estados Miembros y a las entidades del sector priva do que
aún no lo hayan hecho a establecer un mecanismo eficaz para reducir el número de
accidentes, muertes y lesiones por accidentes de tráfico causadas por conductores
profesionales, en particular los conductores de vehículos comerciales, debido a
peligros asociados específicamente a su trabajo, en particular la fatiga;
20. Invita a los Estados Miembros a que incorporen plenamente una
perspectiva de género en la elaboración y aplicación de políticas relacionadas con la
movilidad y la seguridad vial, especialmente en las carreteras y zonas circundantes y
el transporte público;
21. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen leyes y políticas
amplias sobre motocicletas, incluida la capacitación, la concesión de licencias de
conductor, la matriculación de vehículos, las condiciones de trabajo y la utilización
por los propios motociclistas de cascos y de equipo de protección personal, en el
marco de las normas internacionales vigentes, ante el número desproporcionadamente
elevado y cada vez mayor de muertes y lesiones en todo el mundo en las que se ve
involucrado el uso de motocicletas, en particular en los países en desarrollo;
22. Invita a los Estados Miembros a que elaboren políticas públicas para
reducir los accidentes laborales de tráfico, con la participación de los empleadores y
los trabajadores, a fin de cumplir las normas internacionales sobre seguridad y salud
en el trabajo, seguridad vial y condiciones adecuadas de carreteras y vehículos,
prestando especial atención a la cuestión de las condiciones de trabajo de los
conductores profesionales, en particular las de los conductores de vehículos
comerciales;
23. Invita también a los Estados Miembros a que faciliten la pronta
rehabilitación y reinserción social, incluso en el mundo del trab ajo, de los heridos y
las personas con discapacidades causadas por accidentes de tráfico y ofrezcan apoyo
integral a las víctimas de los accidentes de tráfico y sus familias;
24. Invita además a los Estados Miembros a que sigan aplicando marcos de
calificación profesional para conductores, basados en normas internacionalmente
reconocidas, incluidas la capacitación, la certificación y la concesión de licencias, la
restricción de las horas de conducción y las condiciones de trabajo, que se centren en
abordar las principales causas de los accidentes en los que se ven involucrados
vehículos comerciales pesados, reconociendo que la distracción es una causa
importante de accidentes;
25. Invita a los Estados Miembros a que apoyen, según corresponda, las
actividades del Enviado Especial del Secretario General para la Seguridad Vial;
26. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Secretario General y
el sistema de las Naciones Unidas para fomentar la seguridad vial a través de la
estrategia de seguridad vial del sistema de las Naciones Unidas, con el objetivo de
reducir los accidentes de tráfico y las muertes y lesiones causadas por esos accidentes
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Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
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