A/RES/76/119
Protección de las personas en caso de desastre
3.
Toma nota de las opiniones y observaciones formuladas en los debates de
la Sexta Comisión sobre este tema 3, así como de los comentarios y observaciones
recibidos de los Gobiernos acerca del proyecto de artículos sobre la protección de las
personas en caso de desastre y de las medidas que proceda adoptar al respecto en el
futuro 4;
4.
Decide examinar el proyecto de artículos y seguir estudiando la
recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de que la Asamblea General
o una conferencia internacional de plenipotenciarios elabore una convención basada
en el proyecto de artículos, o cualquier otro posible modo de proceder con respecto
al proyecto de artículos, teniendo igualmente en cuenta las opiniones y observaciones
formuladas en los debates de la Sexta Comisión y los comentarios y observaciones
recibidos de los Gobiernos, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión
que se reunirá durante cuatro días consecutivos completos en los períodos de sesiones
septuagésimo octavo y septuagésimo noveno de la Asamblea;
5.
Decide también que el grupo de trabajo informe a la Sexta Comisión so bre
el resultado de sus deliberaciones en el septuagésimo noveno período de sesiones de
la Asamblea General, con miras a que la Sexta Comisión formule una recomendación
a la Asamblea sobre cualquier medida adicional que deba adoptarse con respecto al
proyecto de artículos;
6.
Alienta a todos los Estados Miembros a continuar el diálogo sustantivo de
manera oficiosa durante el período anterior al septuagésimo octavo período de
sesiones de la Asamblea General;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Protección de las personas en caso de desastre”.
49 a sesión plenaria
9 de diciembre de 2021
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Véanse A/C.6/71/SR.20, A/C.6/71/SR.21, A/C.6/71/SR.22, A/C.6/71/SR.23, A/C.6/71/SR.24,
A/C.6/71/SR.30, A/C.6/73/SR.31, A/C.6/75/SR.17, A/C.6/75/SR.18, A/C.6/75/SR.19,
A/C.6/76/SR.12 y A/C.6/76/SR.13.
Véanse A/73/229 y A/75/214.
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