Consolidación de los logros y aceleración de la labor destinada a controlar y eliminar la malaria en los países en desarrollo, en particular en África, para 2030 (2019), para. 80
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40. Exhorta a los Estados Miembros y la comunidad internacional, especialmente los países donde la malaria es endémica, a que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, incluidas aquellas relativas al DDT, procuren conocer a fondo las estrategias y normas técnicas de esa organización y las disposiciones del Convenio de Estocolmo, incluidas las referentes a los insecticidas de acción residual para la fumigación de interiores, los mosquiteros tratados con insecticidas de larga duración y la coordinación asistencial, las terapias preventivas intermitentes para embarazadas, niños menores de 5 años y niños menores de 1 año, el seguimiento de los estudios in vivo de la resistencia a terapias combinadas con artemisinina y la vigilancia y el manejo de la resistencia a los insecticidas y la transmisión de la malaria al aire libre, y a que aumenten la capacidad para el registro y adopción de nuevos instrumentos para controlar los vectores, y para la utilización segura, efectiva y sensata de los insecticidas de acción residual para la fumigación de interiores y otr as formas de control de vectores, incluidas las medidas de control de la calidad, de conformidad con las normas, pautas y directrices internacionales;