A/RES/48/33
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Internacional 1/ ayudará significativamente a todos los Estados, incluidos los
países en desarrollo y los Estados cuyas economías están en transición, mejorar
sus leyes de contratación pública vigentes y a formular leyes de contratación
pública donde actualmente no existan,
1.
Toma nota con satisfacción de que la Comisión de las Naciones Unidas
sobre el Derecho Mercantil Internacional ha concluido y aprobado la Ley Modelo
sobre la contratación pública de bienes y de obras al mismo tiempo que la Guía
para la promulgación de la Ley Modelo 2/;
2.
Recomienda que, en vista de la necesidad de mejorar y uniformar las
leyes sobre contratación pública, los Estados consideren favorablemente la Ley
Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes de contratación pública;
3.
Recomienda también que se haga todo lo posible por lograr que la Ley
Modelo, junto con la Guía, sean ampliamente difundidas y accesibles.
73ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1993
__________
1/
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo
período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/48/17), cap. II.
2/
Ibíd, párrs. 218 a 258.