A/RES/48/33 Página 2 Internacional 1/ ayudará significativamente a todos los Estados, incluidos los países en desarrollo y los Estados cuyas economías están en transición, mejorar sus leyes de contratación pública vigentes y a formular leyes de contratación pública donde actualmente no existan, 1. Toma nota con satisfacción de que la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional ha concluido y aprobado la Ley Modelo sobre la contratación pública de bienes y de obras al mismo tiempo que la Guía para la promulgación de la Ley Modelo 2/; 2. Recomienda que, en vista de la necesidad de mejorar y uniformar las leyes sobre contratación pública, los Estados consideren favorablemente la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes de contratación pública; 3. Recomienda también que se haga todo lo posible por lograr que la Ley Modelo, junto con la Guía, sean ampliamente difundidas y accesibles. 73ª sesión plenaria 9 de diciembre de 1993 __________ 1/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/48/17), cap. II. 2/ Ibíd, párrs. 218 a 258.

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