A/RES/51/206
Página 2
4.
Decide además que se sigan aplicando las disposiciones del párrafo
5 de la resolución 49/52 y que se observen los métodos de trabajo y los
procedimientos establecidos en el anexo de la presente resolución.
88a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1996
ANEXO
Métodos de trabajo y procedimientos
1.
El Grupo de Trabajo Plenario continuará su tarea aprovechando la labor
ya realizada por el Comité de Redacción y el Grupo de Trabajo, tal como consta
en sus informes2, incluido el informe oral del Presidente del Comité de
Redacción3.
2.
El Grupo de Trabajo Plenario mantendrá su Comité de Redacción, que
examinará las disposiciones de los proyectos de artículo preparados por la
Comisión de Derecho Internacional que no pudo examinar en sus sesiones
anteriores, así como el proyecto de preámbulo y el conjunto de cláusulas
finales.
3.
El Grupo de Trabajo Plenario examinará otras cuestiones dimanadas de los
informes a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente anexo,
incluidas las que se encuentran entre corchetes y con notas de pie de página.
El Grupo de Trabajo Plenario podrá remitir al Comité de Redacción los aspectos
de redacción relacionados con esas cuestiones.
4.
El Grupo de Trabajo Plenario se esforzará por aprobar todos los textos
mediante acuerdo general. A falta de dicho acuerdo en un plazo razonable,
adoptará sus decisiones de conformidad con el reglamento de la Asamblea
General.
2
A/C.6/51/NUW/WG/L.1 y Corr.1 y 2, Add.1, Add.2 y Corr.1, Add.3 y
Corr.1 y Add.4 y A/C.6/51/L.3.
3
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo
primer período de sesiones, Sexta Comisión, 24a. sesión (A/C.6/51/SR.24), y
corrección.