A/RES/56/6
Celebrando también los esfuerzos del Representante Personal del Secretario
General para el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones y del
Grupo de Personalidades establecido por el Secretario General,
Expresando su firme determinación de facilitar y promover el diálogo entre
civilizaciones,
Proclama el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones:
A.
Objetivos, principios y participantes
Artículo 1
El diálogo entre civilizaciones es un proceso entre civilizaciones y dentro de
ellas, fundado en la inclusión y un deseo colectivo de aprender, descubrir y
examinar hipótesis, desvelar significados comunes y valores fundamentales e
integrar múltiples perspectivas por medio del diálogo.
Artículo 2
El diálogo entre civilizaciones constituye un proceso encaminado a alcanzar,
entre otros, los siguientes objetivos:
• El fomento de la inclusión, la equidad, la igualdad, la justicia y la tolerancia en
las interacciones humanas;
• El fomento de la comprensión y del respeto mutuos mediante la interacción
entre civilizaciones;
• El enriquecimiento mutuo y la promoción de los conocimientos y el aprecio de
la riqueza y la sabiduría que tienen todas las civilizaciones;
• La búsqueda y promoción de terrenos comunes entre las civilizaciones a fin de
encarar los problemas comunes que constituyen una amenaza a los valores
compartidos, los derechos humanos universales y los logros de la sociedad
humana en diversas esferas;
• La promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el enriquecimiento del entendimiento común de los derechos
humanos;
• El desarrollo de una mejor comprensión de las normas éticas comunes y de los
valores humanos universales;
• El aumento del respeto a la diversidad cultural y al patrimonio cultural.
Artículo 3
La búsqueda de estos objetivos se verá facilitada por la adhesión colectiva a
los siguientes principios:
• La fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de los
de las naciones, grandes y pequeñas;
• El cumplimiento de buena fe de las obligaciones establecidas en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos 1 ;
3
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