A/RES/56/6 Celebrando también los esfuerzos del Representante Personal del Secretario General para el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones y del Grupo de Personalidades establecido por el Secretario General, Expresando su firme determinación de facilitar y promover el diálogo entre civilizaciones, Proclama el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones: A. Objetivos, principios y participantes Artículo 1 El diálogo entre civilizaciones es un proceso entre civilizaciones y dentro de ellas, fundado en la inclusión y un deseo colectivo de aprender, descubrir y examinar hipótesis, desvelar significados comunes y valores fundamentales e integrar múltiples perspectivas por medio del diálogo. Artículo 2 El diálogo entre civilizaciones constituye un proceso encaminado a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: • El fomento de la inclusión, la equidad, la igualdad, la justicia y la tolerancia en las interacciones humanas; • El fomento de la comprensión y del respeto mutuos mediante la interacción entre civilizaciones; • El enriquecimiento mutuo y la promoción de los conocimientos y el aprecio de la riqueza y la sabiduría que tienen todas las civilizaciones; • La búsqueda y promoción de terrenos comunes entre las civilizaciones a fin de encarar los problemas comunes que constituyen una amenaza a los valores compartidos, los derechos humanos universales y los logros de la sociedad humana en diversas esferas; • La promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y el enriquecimiento del entendimiento común de los derechos humanos; • El desarrollo de una mejor comprensión de las normas éticas comunes y de los valores humanos universales; • El aumento del respeto a la diversidad cultural y al patrimonio cultural. Artículo 3 La búsqueda de estos objetivos se verá facilitada por la adhesión colectiva a los siguientes principios: • La fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de los de las naciones, grandes y pequeñas; • El cumplimiento de buena fe de las obligaciones establecidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 ; 3

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