A/RES/79/178
Los derechos humanos y la extrema pobreza
obstaculizaban el ejercicio de todos los derechos humanos y que, en consecuencia,
urgía adoptar medidas en los planos nacional e internacional para eliminarlas,
Recordando también su resolución 52/134, de 12 de diciembre de 1997, en la
que reconoció que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de
los derechos humanos era esencial para la comprensión, la promoción y la protección
efectivas de todos los derechos humanos,
Recordando además la resolución 53/10 del Consejo de Derechos Humanos,
de 12 de julio de 2023 8, y las resoluciones anteriores del Consejo relativas a la
extrema pobreza y los derechos humanos, y a este respecto subrayando la necesidad
imperiosa de que se apliquen de manera plena y efectiva,
Recordando la resolución 21/11 del Consejo de Derechos Humanos, de
27 de septiembre de 2012 9, por la que el Consejo aprobó los principios rectores sobre
la extrema pobreza y los derechos humanos 10, que constituyen un instrumento útil para
los Estados a la hora de formular y aplicar políticas de reducción y erradicación de la
pobreza, según proceda, y alentando a los Estados a que apliquen los principios rectores,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada,
Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha
tenido un efecto desproporcionadamente elevado en las personas pobres y en
situaciones de vulnerabilidad y ha repercutido en los avances en materia de salud y
desarrollo, lo que dificulta el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida
la cobertura sanitaria universal, y expresando su preocupación porque en 2020 los
trastornos causados por la pandemia de COVID-19 provocaron un aumento de la
pobreza extrema por primera vez en más de dos decenios, porque los avances en la
erradicación de la pobreza a nivel mundial se han estancado todavía más y porque, de
mantenerse la tendencia actual, apenas un tercio de los países reducirán a la mitad la
tasa nacional de pobreza con respecto a 2015,
Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda
de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los nive les para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando también los objetivos y metas del Tercer Decenio de las Naciones
Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018-2027) encaminados a acelerar las
acciones mundiales para un mundo sin pobreza y apoyar, de manera eficiente y
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8
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. VII, secc. A.
9
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. II.
10
A/HRC/21/39.
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