A/RES/79/178 Los derechos humanos y la extrema pobreza obstaculizaban el ejercicio de todos los derechos humanos y que, en consecuencia, urgía adoptar medidas en los planos nacional e internacional para eliminarlas, Recordando también su resolución 52/134, de 12 de diciembre de 1997, en la que reconoció que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos era esencial para la comprensión, la promoción y la protección efectivas de todos los derechos humanos, Recordando además la resolución 53/10 del Consejo de Derechos Humanos, de 12 de julio de 2023 8, y las resoluciones anteriores del Consejo relativas a la extrema pobreza y los derechos humanos, y a este respecto subrayando la necesidad imperiosa de que se apliquen de manera plena y efectiva, Recordando la resolución 21/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2012 9, por la que el Consejo aprobó los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos 10, que constituyen un instrumento útil para los Estados a la hora de formular y aplicar políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda, y alentando a los Estados a que apliquen los principios rectores, Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido un efecto desproporcionadamente elevado en las personas pobres y en situaciones de vulnerabilidad y ha repercutido en los avances en materia de salud y desarrollo, lo que dificulta el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la cobertura sanitaria universal, y expresando su preocupación porque en 2020 los trastornos causados por la pandemia de COVID-19 provocaron un aumento de la pobreza extrema por primera vez en más de dos decenios, porque los avances en la erradicación de la pobreza a nivel mundial se han estancado todavía más y porque, de mantenerse la tendencia actual, apenas un tercio de los países reducirán a la mitad la tasa nacional de pobreza con respecto a 2015, Reafirmando su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los nive les para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reafirmando también los objetivos y metas del Tercer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018-2027) encaminados a acelerar las acciones mundiales para un mundo sin pobreza y apoyar, de manera eficiente y __________________ 8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. VII, secc. A. 9 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. II. 10 A/HRC/21/39. 2/9 24-24219

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