Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/79/178
coordinada, los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente relativos a la
erradicación de la pobreza, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su
objetivo de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los más rezagados,
Recordando la aprobación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo
de Desastres 2015-2030 11, así como la declaración política de la reunión de alto nivel
de la Asamblea General sobre el examen de mitad de período del Marco de Sendái
para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 12, y reconociendo que es
necesario adoptar un enfoque preventivo de la reducción del riesgo de desastres que
sea más amplio y esté más centrado en las personas, reafirmando al mismo tiempo el
compromiso de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la
resiliencia ante ellos con un renovado sentido de urgencia en el contexto del
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 13, en que se
reconoce el derecho al desarrollo, establecido en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo 14, como derecho universal e inalienable y como parte esencial de los
derechos humanos fundamentales,
Recordando que la declaración política aprobada en el foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible celebrado bajo los auspicios de la Asamblea General
en 2023 15, al igual que el Pacto para el Futuro 16, aprobado por la Asamblea
General durante la Cumbre del Futuro, entre otras cosas puso de relieve que la
erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza
extrema, sigue siendo el mayor desafío a que se enfrenta el mundo, u n requisito
indispensable para el desarrollo sostenible y un imperativo para toda la humanidad,
Recordando también la resolución de la Comisión de Desarrollo Social,
aprobada en su 62º período de sesiones, titulada “Fomento del desarrollo social y la
justicia social mediante políticas sociales para acelerar el progreso en la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y lograr el objetivo
general de erradicar la pobreza” 17 y las conclusiones convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, aprobadas en su 68º período de sesiones,
sobre el tema “Aceleración del logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas haciendo frente a la pobreza y
fortaleciendo las instituciones y la financiación con una perspectiva de género” 18,
Reconociendo los significativos progresos realizados en varias partes del mundo
en la lucha contra la extrema pobreza, aunque profundamente preocupada porque el
progreso para poner fin a la extrema pobreza se ha anulado debido a los efectos de la
pandemia de COVID-19 en todos los países del mundo, independientemente de la
situación económica, social y cultural en que se encuentren, y porque la extrema
pobreza es particularmente grave en los países en desarrollo y porque deriva y se
manifiesta, entre otras cosas, en exclusión social, hambre, discriminación,
vulnerabilidad a la trata de personas y las enfermedades, falta de una vivienda
adecuada, falta de acceso a los servicios básicos, incluido el acceso a agua potable y
saneamientos, y la prevalencia del analfabetismo y la desesperanza,
__________________
11
Resolución 69/283, anexo II.
Resolución 77/289, anexo.
13
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
14
Resolución 41/128, anexo.
15
Resolución 78/1, anexo.
16
Resolución 79/1.
17
Resolución 2024/6 del Consejo Económico y Social.
18
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2024, suplemento núm. 7 (E/2024/27),
cap. I, secc. A.
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