A/RES/79/178 Los derechos humanos y la extrema pobreza 1. Reafirma que la extrema pobreza, las desigualdades profundas y la exclusión vulneran la dignidad humana y que, en consecuencia, urge adoptar medidas en los planos nacional e internacional para eliminarlas; 2. Reafirma también que es esencial que los Estados fomenten la participación de las personas más pobres en el proceso de adopción de decisiones dentro de las sociedades en que viven, en la promoción de los derechos humanos y en la lucha contra la extrema pobreza y la exclusión, y que es esencial empoderar a las personas que viven en la pobreza, se ven afectadas por ella y se encuentran en situación de vulnerabilidad para que se organicen y participen en todos los aspectos de la vida política, económica, social, cultural y cívica, en particular la planificación y la puesta en práctica de las políticas que las afectan, a fin de que puedan convertirse en auténticas asociadas en el desarrollo; 3. Pone de relieve que la extrema pobreza es un gran problema al que deben hacer frente los Gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, el sector privado, incluido el sector empresarial, la sociedad civil y las organizaciones sociales comunitarias, y en este contexto reafirma que el compromiso político es un requisito para la erradicación de la pobreza; 4. Pone de relieve también que todas las empresas, tanto las empresas transnacionales como otras empresas, tienen la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos, y reconoce que la debida regulación, concretamente mediante la legislación nacional, de las empresas transnacionales y otras empresas, y el funcionamiento responsable de estas pueden contribuir a la promoción, la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 5. Pone de relieve además la necesidad de otorgar la consideración y la prioridad debidas a la erradicación de la pobreza en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo, y destaca al mismo tiempo la importancia de hacer frente a las causas y a los desafíos sistémicos de la pobreza mediante estrategias integradas, coordinadas y coherentes a nivel nacional, intergubernamental e interinstitucional, en consonancia con los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas; 6. Reafirma que la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, debilita la democracia y la participación popular y también puede crear obstáculos a la participación plena y efectiva en la vida política y pública, en particular en el caso de las mujeres y las niñas y las personas con discapacidad; 7. Reconoce que es preciso respetar y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales para atender las necesidades sociales más acuciantes de las personas que viven en la pobreza, entre otras cosas mediante la creación y el desarrollo de mecanismos adecuados que permitan fortalecer y consolidar las instituciones y la gobernanza de carácter democrático; 8. Reafirma los compromisos enunciados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 21, en particular los de no dejar a nadie atrás, llegar a los más rezagados y los más vulnerables y cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, lo que supone hacer todo lo posible para combatir y erradicar la pobreza extrema, que en la actualidad se define como vivir con menos de 2,15 dólares de los Estados Unidos al día, para todas las personas en todo el mundo a más tardar en 2030; __________________ 21 6/9 Resolución 70/1. 24-24219

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