A/RES/79/178
Los derechos humanos y la extrema pobreza
1.
Reafirma que la extrema pobreza, las desigualdades profundas y la
exclusión vulneran la dignidad humana y que, en consecuencia, urge adoptar medidas
en los planos nacional e internacional para eliminarlas;
2.
Reafirma también que es esencial que los Estados fomenten la
participación de las personas más pobres en el proceso de adopción de decisiones
dentro de las sociedades en que viven, en la promoción de los derechos humanos y en
la lucha contra la extrema pobreza y la exclusión, y que es esencial empoderar a las
personas que viven en la pobreza, se ven afectadas por ella y se encuentran en
situación de vulnerabilidad para que se organicen y participen en todos los aspectos
de la vida política, económica, social, cultural y cívica, en particular la planificación
y la puesta en práctica de las políticas que las afectan, a fin de que puedan convertirse
en auténticas asociadas en el desarrollo;
3.
Pone de relieve que la extrema pobreza es un gran problema al que deben
hacer frente los Gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones
financieras internacionales, el sector privado, incluido el sector empresarial, la
sociedad civil y las organizaciones sociales comunitarias, y en este contexto reafirma
que el compromiso político es un requisito para la erradicación de la pobreza;
4.
Pone de relieve también que todas las empresas, tanto las empresas
transnacionales como otras empresas, tienen la responsabilidad de respetar todos los
derechos humanos, y reconoce que la debida regulación, concretamente mediante la
legislación nacional, de las empresas transnacionales y otras empresas, y el
funcionamiento responsable de estas pueden contribuir a la promoción, la protección,
el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios
de las empresas hacia el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
5.
Pone de relieve además la necesidad de otorgar la consideración y la
prioridad debidas a la erradicación de la pobreza en la agenda de las Naciones Unidas
para el desarrollo, y destaca al mismo tiempo la importancia de hacer frente a las
causas y a los desafíos sistémicos de la pobreza mediante estrategias integradas,
coordinadas y coherentes a nivel nacional, intergubernamental e interinstitucional, en
consonancia con los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas;
6.
Reafirma que la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y
efectivo de los derechos humanos, debilita la democracia y la participación popular y
también puede crear obstáculos a la participación plena y efectiva en la vida política
y pública, en particular en el caso de las mujeres y las niñas y las personas con
discapacidad;
7.
Reconoce que es preciso respetar y hacer efectivos los derechos humanos
y las libertades fundamentales para atender las necesidades sociales más acuciantes
de las personas que viven en la pobreza, entre otras cosas mediante la creación y el
desarrollo de mecanismos adecuados que permitan fortalecer y consolidar las
instituciones y la gobernanza de carácter democrático;
8.
Reafirma los compromisos enunciados en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 21, en particular los de no dejar a nadie atrás, llegar a los más
rezagados y los más vulnerables y cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, lo
que supone hacer todo lo posible para combatir y erradicar la pobreza extrema, que
en la actualidad se define como vivir con menos de 2,15 dólares de los Estados Unidos
al día, para todas las personas en todo el mundo a más tardar en 2030;
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Resolución 70/1.
24-24219