Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/79/178
9.
Reafirma también el compromiso contraído en la Cumbre Mundial 2005 de
erradicar la pobreza y promover un crecimiento económico sostenido, un desarrollo
sostenible y la prosperidad para todo el mundo, incluidas las mujeres y las niñas 22;
10. Recuerda que promover el acceso universal a los servicios sociales y
brindar niveles mínimos de protección social puede contribuir de manera importante
a la consolidación de los beneficios ya logrados en materia de desarrollo y al logro
de otros nuevos y que, para proteger los avances realizados en la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, es esencial contar con sistemas de protección
social que encaren y reduzcan las desigualdades y la exclusión social, y en este
sentido toma nota de la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social,
2012 (núm. 202), de la Organización Internacional del Trabajo;
11. Alienta a los Estados a que, al concebir, ejecutar, supervisar y evaluar los
programas de protección social, velen por la incorporación de la perspectiva de
género y la promoción y protección de todos los derechos humanos, en consonancia
con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos, en todo este proceso;
12. Exhorta a los Estados a que apliquen políticas de protección social que
respondan a las cuestiones de género, así como políticas fiscales que contribuyan a
promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
entre otras cosas aumentando el acceso de las mujeres, en particular las que son
cabeza de familia, a la protección social y los servicios financieros y empresariales,
incluido el crédito, y su inclusión en ellos;
13. Alienta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven en la
pobreza, a que se abstengan de aprobar leyes o normas y de instaurar prácticas por
las que se deniegue o limite el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que
velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan igualdad
de acceso a la justicia;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que, al adoptar medidas para eliminar
la discriminación, se aseguren de que sus marcos jurídicos, cuando sea pertinente, no
sean discriminatorios por razón de la situación socioeconómica y atiendan la
necesidad de eliminar de manera efectiva los obstáculos a los que se enfrentan las
personas en situación de pobreza en ámbitos como la vivienda, el empleo, la
educación, la salud y otros servicios sociales;
15. Acoge con beneplácito las actividades en curso encaminadas a fortalecer
y apoyar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, reconociendo las
contribuciones de aquellas a los esfuerzos de los países en desarrollo para colaborar
en la erradicación de la pobreza, y destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a
la cooperación Norte-Sur, sino que la complementa;
16. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique sus esfuerzos para
hacer frente a los problemas que contribuyen a la extrema pobreza, incluidos los
derivados de los efectos persistentes de la crisis financiera y económica, la
inseguridad alimentaria, la inestabilidad de los precios de los alimentos y otros
problemas actuales relativos a la seguridad alimentaria mundial, las epidemias y los
crecientes desafíos que plantean el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en
todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, incrementando la
cooperación para ayudar a desarrollar las capacidades nacionales;
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24-24219
Véase la resolución 60/1.
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