A/RES/79/178 Los derechos humanos y la extrema pobreza 17. Reafirma la función crucial que desempeñan la educación de calidad y el aprendizaje permanente para todas las personas en el logro de la erradicación de la pobreza y otros objetivos de desarrollo previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular la enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad y la formación para erradicar el analfabetismo, los esfuerzos por ampliar el alcance de la educación secundaria y superior y de la formación profesional y la capacitación técnica, en especial para las niñas y las mujeres, la creación de capacidad en materia de recursos humanos e infraestructura y el empoderamiento de quienes viven en la pobreza, reafirma también, en este contexto, el Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación el 28 de abril de 2000 23, y la Declaración de Incheon: Educación 2030: hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, aprobada en el Foro Mundial sobre la Educación de 2015 24, y reconoce la importancia de la estrategia de erradicación de la pobreza, en especial la extrema pobreza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para apoyar los programas de Educación para Todos como instrumentos para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 a más tardar en 2030; 18. Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga concediendo un alto grado de prioridad a la cuestión de la relación entre la extrema pobreza y los derechos humanos, e invita también a su Oficina a que prosiga la labor en esta esfera; 19. Exhorta a los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que continúen prestando la debida atención a los vínculos existentes entre los derechos humanos y la extrema pobreza, y alienta al sector privado, incluido el sector empresarial, y a las instituciones financieras internacionales a que hagan lo mismo; 20. Toma nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/11, que constituyen un instrumento útil para los Estados a la hora de formular y aplicar políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda; 21. Alienta a los Gobiernos, los órganos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas y los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales y los actores no estatales y el sector privado, incluido el sector empresarial, a que tengan en cuenta los principios rectores al formular y aplicar sus políticas y medidas relacionadas con las personas afectadas por la extrema pobreza; 22. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que divulgue los principios rectores según corresponda; 23. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las entidades del sistema de las Naciones Unidas para incorporar en su labor la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en ella; __________________ 23 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000). 24 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Final Report of the World Education Forum 2015, Incheon, Republic of Korea, 19 –22 May 2015 (París, 2015). 8/9 24-24219

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