Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/80/220
Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la
sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que,
en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil con sede en la República
Popular Democrática de Corea puede vigilar y documentar de forma independiente
las violaciones de los derechos humanos en el país e informar al respecto,
Recordando la colaboración establecida entre el Gobierno de la República
Popular Democrática de Corea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos con el fin de ofrecer sesiones informativas en
materia de derechos humanos a un pequeño número de funcionarios públicos en
Ginebra, en mayo de 2019, noviembre de 2024 y agosto de 2025, e instando a que se
reanude y expanda esa cooperación tncnica,
Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea amplíe su colaboración a la estructura sobre el terreno de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
la región,
Observando la trayectoria de cooperación entre el Gobierno de la República
Popular Democrática de Corea y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de
la Salud a fin de mejorar la situación del país en materia de seguridad alimentaria,
nutrición, salud, agua y saneamiento, observando con aprecio el papel de la ayuda
internacional, y alentando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea
a que garantice la reanudación de la asistencia en beneficio de las personas
necesitadas,
Observando con grave preocupación las repercusiones negativas de la situación
humanitaria en la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea,
Observando con grave preocupación también el agravamiento de la situación
humanitaria en la República Popular Democrática de Corea debido a las políticas y
prácticas del Gobierno, y sus efectos adversos, como la malnutrición, de resultas de
las limitaciones gubernamentales al acceso a una alimentación y unos servicios de
salud, agua y saneamiento adecuados,
Condenando a la República Popular Democrática de Corea por seguir desviando
una cantidad desproporcionada de sus recursos hacia el gasto militar y la ejecución
de sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar
por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República
Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca
de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones
2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017,
2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre
de 2017,
Observando con preocupación las restricciones gubernamentales que han
obligado al personal internacional de los organismos humanitarios a abandonar el país
y a suspender los proyectos de asistencia, y el efecto que estas restricciones pueden
haber tenido en los niveles de malnutrición y en el acceso a los servicios de salud,
agua y saneamiento,
Instando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que
permita el acceso internacional pleno, seguro, rápido y sin trabas con el fin de llevar
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