Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/80/220 Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil con sede en la República Popular Democrática de Corea puede vigilar y documentar de forma independiente las violaciones de los derechos humanos en el país e informar al respecto, Recordando la colaboración establecida entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de ofrecer sesiones informativas en materia de derechos humanos a un pequeño número de funcionarios públicos en Ginebra, en mayo de 2019, noviembre de 2024 y agosto de 2025, e instando a que se reanude y expanda esa cooperación tncnica, Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea amplíe su colaboración a la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la región, Observando la trayectoria de cooperación entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud a fin de mejorar la situación del país en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud, agua y saneamiento, observando con aprecio el papel de la ayuda internacional, y alentando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que garantice la reanudación de la asistencia en beneficio de las personas necesitadas, Observando con grave preocupación las repercusiones negativas de la situación humanitaria en la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Observando con grave preocupación también el agravamiento de la situación humanitaria en la República Popular Democrática de Corea debido a las políticas y prácticas del Gobierno, y sus efectos adversos, como la malnutrición, de resultas de las limitaciones gubernamentales al acceso a una alimentación y unos servicios de salud, agua y saneamiento adecuados, Condenando a la República Popular Democrática de Corea por seguir desviando una cantidad desproporcionada de sus recursos hacia el gasto militar y la ejecución de sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017, Observando con preocupación las restricciones gubernamentales que han obligado al personal internacional de los organismos humanitarios a abandonar el país y a suspender los proyectos de asistencia, y el efecto que estas restricciones pueden haber tenido en los niveles de malnutrición y en el acceso a los servicios de salud, agua y saneamiento, Instando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que permita el acceso internacional pleno, seguro, rápido y sin trabas con el fin de llevar 25-20980 3/15

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