Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/80/220
a cabo evaluaciones independientes de las necesidades, que sirvan de base a cualquier
decisión de regreso del personal internacional al país,
Destacando que la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea, en particular con respecto a la igualdad de gnnero y los
derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente
vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República
Popular Democrática de Corea financia sus programas ilegales de armas nucleares y
misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos,
Expresando grave preocupación por el uso institucionalizado del trabajo
forzoso, incluida la explotación de los trabajadores enviados al extranjero, e instando
a todos los Estados a cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad 2375 (2017)
y 2397 (2017), relativas a la repatriación y la prohibición de las autorizaciones
de trabajo,
Tomando nota del marco estratngico vigente para la cooperación entre las
Naciones Unidas y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y del
compromiso asumido por el Gobierno de conformidad con los principios, los
objetivos y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 13 y en consonancia
con sus obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos y los convenios y
convenciones internacionales,
Destacando nuevamente con grave preocupación la urgencia y la importancia
cada vez mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, lo que supone una
grave violación de los derechos humanos, y de la devolución inmediata de todas las
personas secuestradas, dado que ellas y sus familiares est án envejeciendo y no hay
tiempo que perder, expresando grave preocupación por el prolongado y grave
sufrimiento padecido por esas personas y sus familias a consecuencia de su separación
forzada o involuntaria y el hecho de que la República Popular Democrática de Corea
no ha adoptado medidas concretas o positivas, en particular desde las investigaciones
acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel
gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de
Corea en mayo de 2014 y las respuestas idnnticas y no sustanciales de la República
Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y exigiendo nuevamente con firmeza que la
República Popular Democrática de Corea escuche sinceramente las voces de las
víctimas y sus familias para responder a todas las acusacione s de desapariciones
forzadas, aclarar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, proporcionar
de buena fe información exacta, detallada y exhaustiva a las familias de las víctimas
con prontitud y resolver inmediatamente todas las cuestiones relativas a todas las
personas secuestradas, en particular la devolución inmediata de todas las personas
secuestradas del Japón y la República de Corea,
Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los
derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, y
el incumplimiento continuado de la República Popular Democrática de Corea en lo
que respecta a sus obligaciones de repatriar con arreglo al Convenio de Ginebra
relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949 14, y
observando con preocupación tambinn la cuestión de los nacionales de otros
Estados Miembros detenidos arbitrariamente en la República Popular Democrática de
_______________
13
14
4/15
Vnase la resolución 70/1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 972.
25-20980
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos