Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/80/220 a cabo evaluaciones independientes de las necesidades, que sirvan de base a cualquier decisión de regreso del personal internacional al país, Destacando que la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular con respecto a la igualdad de gnnero y los derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea financia sus programas ilegales de armas nucleares y misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos, Expresando grave preocupación por el uso institucionalizado del trabajo forzoso, incluida la explotación de los trabajadores enviados al extranjero, e instando a todos los Estados a cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad 2375 (2017) y 2397 (2017), relativas a la repatriación y la prohibición de las autorizaciones de trabajo, Tomando nota del marco estratngico vigente para la cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y del compromiso asumido por el Gobierno de conformidad con los principios, los objetivos y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 13 y en consonancia con sus obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos y los convenios y convenciones internacionales, Destacando nuevamente con grave preocupación la urgencia y la importancia cada vez mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, lo que supone una grave violación de los derechos humanos, y de la devolución inmediata de todas las personas secuestradas, dado que ellas y sus familiares est án envejeciendo y no hay tiempo que perder, expresando grave preocupación por el prolongado y grave sufrimiento padecido por esas personas y sus familias a consecuencia de su separación forzada o involuntaria y el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas concretas o positivas, en particular desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014 y las respuestas idnnticas y no sustanciales de la República Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y exigiendo nuevamente con firmeza que la República Popular Democrática de Corea escuche sinceramente las voces de las víctimas y sus familias para responder a todas las acusacione s de desapariciones forzadas, aclarar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, proporcionar de buena fe información exacta, detallada y exhaustiva a las familias de las víctimas con prontitud y resolver inmediatamente todas las cuestiones relativas a todas las personas secuestradas, en particular la devolución inmediata de todas las personas secuestradas del Japón y la República de Corea, Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, y el incumplimiento continuado de la República Popular Democrática de Corea en lo que respecta a sus obligaciones de repatriar con arreglo al Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949 14, y observando con preocupación tambinn la cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros detenidos arbitrariamente en la República Popular Democrática de _______________ 13 14 4/15 Vnase la resolución 70/1. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 972. 25-20980

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