A/HRC/47/36* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 22 de abril de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 47º período de sesiones 21 de junio a 9 de julio de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Fondo mundial para la protección social: solidaridad internacional al servicio de la erradicación de la pobreza Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter Resumen El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización Internacional del Trabajo, así como las metas 1.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, exigen que todas las personas estén protegidas contra la indigencia extrema y que se les proporcione una seguridad de los ingresos cuando no puedan obtener ingresos suficientes para llevar una vida decente como trabajadores asalariados o por cuenta propia. También exigen que esa seguridad de los ingresos se garantice como un derecho a recibir prestaciones establecido en la legislación nacional que las personas puedan reclamar ante organismos independientes cuando se les deniegue la ayuda. La crisis económica y social actual resalta aún más la urgencia de hacer efectivo el derecho a la seguridad social. Sin embargo, los países de ingreso bajo pueden carecer de un margen de maniobra fiscal suficiente para garantizar el derecho a esas prestaciones, ya que las necesidades sociales suelen ser altas y los ingresos públicos relativamente bajos. Además, esos países pueden tener una economía escasamente diversificada, particularmente vulnerable a diversos tipos de crisis (económicas, climáticas y sanitarias) que pueden amenazar la viabilidad de los sistemas de protección social cuando causan un aumento repentino de los gastos combinado con una caída de los ingresos públicos. Debería crearse un fondo mundial para la protección social con el fin de aumentar el nivel de apoyo a los países de ingreso bajo, ayudándoles así a establecer y mantener pisos de protección social en forma de derechos a prestaciones, y a incrementar la resiliencia de los sistemas de protección social frente a las crisis. Un fondo de ese tipo es asequible, tanto si la financiación procede de la asistencia oficial para el desarrollo como de otras fuentes, entre ellas los derechos especiales de giro no utilizados o nuevos. Además, la protección social debería verse como una inversión con un alto rendimiento potencial, ya que conduce a la creación de capital humano, tiene importantes efectos multiplicadores en la economía local * Publicado nuevamente por razones técnicas el 30 de junio de 2021. GE.21-05326 (S) 290621 300621

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