A/HRC/47/36*
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
22 de abril de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
47º período de sesiones
21 de junio a 9 de julio de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Fondo mundial para la protección social: solidaridad
internacional al servicio de la erradicación de la
pobreza
Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza
y los derechos humanos, Olivier De Schutter
Resumen
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización
Internacional del Trabajo, así como las metas 1.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, exigen que todas las personas estén protegidas contra la indigencia extrema y que
se les proporcione una seguridad de los ingresos cuando no puedan obtener ingresos
suficientes para llevar una vida decente como trabajadores asalariados o por cuenta propia.
También exigen que esa seguridad de los ingresos se garantice como un derecho a recibir
prestaciones establecido en la legislación nacional que las personas puedan reclamar ante
organismos independientes cuando se les deniegue la ayuda. La crisis económica y social
actual resalta aún más la urgencia de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.
Sin embargo, los países de ingreso bajo pueden carecer de un margen de maniobra
fiscal suficiente para garantizar el derecho a esas prestaciones, ya que las necesidades
sociales suelen ser altas y los ingresos públicos relativamente bajos. Además, esos países
pueden tener una economía escasamente diversificada, particularmente vulnerable a diversos
tipos de crisis (económicas, climáticas y sanitarias) que pueden amenazar la viabilidad de los
sistemas de protección social cuando causan un aumento repentino de los gastos combinado
con una caída de los ingresos públicos.
Debería crearse un fondo mundial para la protección social con el fin de aumentar el
nivel de apoyo a los países de ingreso bajo, ayudándoles así a establecer y mantener pisos de
protección social en forma de derechos a prestaciones, y a incrementar la resiliencia de los
sistemas de protección social frente a las crisis. Un fondo de ese tipo es asequible, tanto si la
financiación procede de la asistencia oficial para el desarrollo como de otras fuentes, entre
ellas los derechos especiales de giro no utilizados o nuevos. Además, la protección social
debería verse como una inversión con un alto rendimiento potencial, ya que conduce a la
creación de capital humano, tiene importantes efectos multiplicadores en la economía local
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 30 de junio de 2021.
GE.21-05326 (S)
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