E/CN.6/2023/L.3
para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 14, el Marco
de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 15 , la Agenda de
Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación
para el Desarrollo 16, la Nueva Agenda Urbana 17, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social y la declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria
universal 18 contribuyen a, entre otras cosas, lograr la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto de la innovación y el
cambio tecnológico, y la educación en la era digital 19 . La Comisión recuerda el
Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático.
7.
La Comisión reitera que la Agenda 2030 debe implementarse d e una manera
integral y que refleje su carácter universal, integrado e indivisible, teniendo en cuenta
las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de los distintos países y
respetando el margen normativo y el liderazgo de cada país, pero siempre de forma
compatible con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, en
particular mediante la elaboración de estrategias de desarrollo sostenible armonizadas
a fin de lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres
y las niñas. Asimismo, afirma que los Gobiernos son los principales responsables del
seguimiento y el examen de los progresos realizados respecto a la Agenda 2030 a
nivel nacional, regional y mundial.
8.
La Comisión recuerda además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 20,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 21
y la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 22.
9.
La Comisión reafirma que la promoción, la protección y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas,
incluido el derecho al desarrollo, que son universales, indivisibles e interdependientes
y están interrelacionados, son fundamentales para la participación plena e igual itaria
de las mujeres y las niñas en la sociedad y para el empoderamiento económico de las
mujeres, y deben incorporarse en todas las políticas y programas. Asimismo, reafirma
que es necesario adoptar medidas para garantizar el derecho de todas las persona s a
participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, hacer aportaciones a
ese desarrollo y disfrutar de él, y que se deben examinar con la misma atención y
urgencia la promoción, la protección y la plena efectividad de los derechos civil es,
políticos, económicos, sociales y culturales, en el contexto de la innovación y el
cambio tecnológico, y la educación en la era digital.
10. La Comisión reconoce también la importancia de las normas pertinentes de la
Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el ejercicio efectivo por las
mujeres del derecho al trabajo y de los derechos en el trabajo. Recuerda el programa
de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de
la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y señala la importancia de su aplicación efectiva.
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Resolución 69/15 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 69/283 de la Asamblea General, anexo II.
Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 71/256 de la Asamblea General, anexo.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
Resolución 74/2 de la Asamblea General.
Resolución 41/128 de la Asamblea General.
Resolución 61/295 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 71/1 de la Asamblea General.
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