E/CN.6/2023/L.3
correspondientes 6, así como otros tratados, convenios y convenciones pertinentes,
como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad 9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial 10 y la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus
Familiares 11 , brindan un marco jurídico internacional y un am plio conjunto de
medidas para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las
mujeres y las niñas y el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales por todas las mujeres y las niñas a lo la rgo de su vida.
3.
La Comisión reafirma que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing
y los documentos finales de sus exámenes, y los resultados de las grandes
conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de
seguimiento de esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el
desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing contribuirá de forma decisiva a la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12 y al logro de la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.
4.
La Comisión hace hincapié en la relación de refuerzo mutuo que existe entre el
logro de la igualdad entre los géneros y del empoderamiento de todas las mujeres, y
las niñas y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing y la implementación de la Agenda 2030 con perspectiva de
género. La Comisión reconoce que el logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y de la participación de las mujeres
y la adopción de decisiones por ellas de forma plena, igualitaria, efectiva y
significativa en el contexto de la innovación y el cambio tecnológico, y la educación
en la era digital, es fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible, promover
sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una productividad y un
crecimiento económico inclusivos y sostenibles, poner fin a la pobreza en todas sus
formas y dimensiones en todas partes y garantizar el bienestar de todas las personas.
Asimismo, reconoce también que las mujeres y las niñas desempeñan un papel
fundamental como agentes de cambio en pro del desarrollo sostenible.
5.
La Comisión reconoce el importante papel que cumplen los convenios,
convenciones, instrumentos e iniciativas regionales en sus respectivos países y
regiones, así como sus mecanismos de seguimiento, para lograr la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, en particular en el
contexto de la innovación y el cambio tecnológico, y la educación en la era digital.
6.
La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y
conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como en su Programa de Acción
y los documentos finales de sus exámenes, en la esfera de la igualdad entre los géneros
y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas 13. Asimismo, reconoce que la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las Modalidades de Acción Acelerada
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Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Véase la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
Ibid.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
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