Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/55/8
Distr. general
5 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2024
55/8.
Sistemas de apoyo para la inclusión de las personas
con discapacidad en la comunidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar que
las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades sin
discriminación,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas con
discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 49/12, de 31 de marzo de 2022,
sobre la participación de las personas con discapacidad en el deporte, y estadísticas y
recopilación de datos, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de todos los interesados
para aplicarlas,
Recordando su resolución 54/6, de 11 de octubre de 2023, sobre la importancia de los
cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos,
Recordando también la resolución 78/195 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 2023, titulada “Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias”,
Reafirmando que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no
deben considerarse un motivo legítimo para negar o restringir los derechos humanos,
Reafirmando también que la discriminación contra cualquier persona por motivos de
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes a la persona
humana, y reafirmando además que la adopción de las medidas específicas, incluidos los
ajustes razonables, necesarias para acelerar o lograr la igualdad de facto de las personas con
discapacidad, no debe considerarse discriminación,
Observando con profunda preocupación el impacto negativo desproporcionado de las
pandemias mundiales, en particular de la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19), en las personas con discapacidad, y reconociendo que estas se enfrentan a un
riesgo mayor de infección por COVID-19, registran mayores tasas de mortalidad y tienen
GE.24-06215 (S)
060624
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